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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#112264
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 10 Años, 11 Meses Karma: 60
Sí, hay que comunicarlo a SEPE, y es cuando se hace la declaración de herederos y se te transfiera los bienes.

Que después lo puedas o vender, eso ya es problema tuyo.

Si te haces un convenio, lo que se cotiza se te resta de tus rentas.

Salu2.

liduvina:
Voy a recibir una pequeña herencia y quiero saber si hay que llevar al SEPE lo declarado cuando se hace declaración de herederos o cuando se recibe, porque la herencia son bienes inmuebles y tardaremos en venderlos. Yo estoy acogida a la ley antigua, me respetarán esa ley o me aplicarán la nueva.Me voy a pasar muy poco de los 480euros, podria hacer un convenio con la SS.SS.? estoy muy liada con todas las nuevas normas,.Gracias por atenderme.
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#112265
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 10 Años, 11 Meses Karma: 0
tucapital.es escribió:
Sí, es posible, aunque no te lo garantizo al 100%.

Que vaya a SEPE y pida la ayuda.

A ver si hay suerte.

antonio:
buenas tardes mi pregunta es la siguiente un vecino mio que tiene 61 años y ha cotizado mas 39 años entre s.social y autonomo, mas de 15 años s.social, los ultimos años como autonomo. hace un año le contrato una empresa durante 83 dias y este año lo ha contratado la misma empresa 15 dias. tiene derecho al subsidio de mayor de 55 años. un saludo y gracias


Creo que tiene derecho a la JUBILACION anticipada, en vez de al subsidio de los 55 años.
Mira el la LGSS art. 161 y siguientes.
Si no lo encuentras comunicamelo.
Un saludo
Trolass
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#112266
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 10 Años, 11 Meses Karma: 0
tucapital.es escribió:
Sí, hay que comunicarlo a SEPE, y es cuando se hace la declaración de herederos y se te transfiera los bienes.

Que después lo puedas o vender, eso ya es problema tuyo.

Si te haces un convenio, lo que se cotiza se te resta de tus rentas.

Salu2.

liduvina:
Voy a recibir una pequeña herencia y quiero saber si hay que llevar al SEPE lo declarado cuando se hace declaración de herederos o cuando se recibe, porque la herencia son bienes inmuebles y tardaremos en venderlos. Yo estoy acogida a la ley antigua, me respetarán esa ley o me aplicarán la nueva.Me voy a pasar muy poco de los 480euros, podria hacer un convenio con la SS.SS.? estoy muy liada con todas las nuevas normas,.Gracias por atenderme.


Se trata de unos ingresos puntuales, por tanto hay que comunicarle al SEPE los ingresos.
La declaracion de herederos es un Auto por el cual el Juez declara quien es el que hereda. ( supongo que es un abintestado)

Comunicalo al SEPE: Cuando aceptes la herencia ante notario y pages el impuesto de transmisiones .
Un saludo
Trolass
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#112267
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 10 Años, 11 Meses Karma: 0
tucapital.es escribió:
Si eres menor de 26 años y vives con tu padre, sí... pero por sólo tienes ingresos de 200 euros, no pasa absolutamente nada.

Salu2.

Beatriz:
Buenas tardes,
En primer lugar mi padre cobra el subsidio de los 55 años y yo me encuentro en paro y hago mi renta personal. Yo estudiando idiomas en la Escuela Oficial de Idiomas y me gustaria pedir una beca que dan de 200€; ¿esta beca afectaría a mi padre?
Un saludo y gracias


Para que quede claro.
SE CONSIDERAN RENTAS :
   Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena,  becas   u  otras  ayudas  similares.
- Subsidio para mayores de 55 años (antes 52):  En los subsidios aprobados antes de la reforma de 16 de marzo de 2013, solo se tenían en cuenta las rentas del solicitante del subsidio, de modo que no superasen los 483,98 €.
Tras la reforma, se tienen en cuenta las rentas medias de la  unidad familiar, se suman las rentas del solicitante y si los tiene, de su cónyuge, hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados o menores acogidos.  Sumadas todas las rentas y divididas entre el número de miembros de la unidad familiar, el resultado no debe superar los 483,98 € en el año 2013.
Saludos
Trolass
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#112270
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 10 Años, 11 Meses Karma: 0
Si son bienes inmuebles, lo comunicas cuando pasen a ser tuyos. Y desde ese momento te computan las rentas presuntas que generen. Si eres perceptora del subsidio de mayores de 52, el 50% del interés legal del dinero y si eres perceptora del subsidio para mayores de 55, el 100% del interés legal del dinero.
La suscripción de un Convenio con la Seguridad Social NO te minora los ingresos computales.

un saludo.
unik
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Última edición: 22/09/2013 10:58 por unik.
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#112271
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 10 Años, 11 Meses Karma: 0
unik escribió:
Si son bienes inmuebles, lo comunicas cuando pasen a ser tuyos. Y desde ese momento te computan las rentas presuntas que generen. Si eres perceptora del subsidio de mayores de 52, el 50% del interés legal del dinero y si eres perceptora del subsidio para mayores de 55, el 100% del interés legal del dinero.
La suscripción de un Convenio con la Seguridad Social NO te minora los ingresos computales.

un saludo.

Unik,
Lo que dices del convenio con la seguridad social que no te minora los ingresos computables (lo puedes explicar para que todo el mundo lo entienda)

Porque claro otros dicen que lo que se cotiza en el comvenio especial se resta de tus rentas. ( y es lo que dice la Ley )
Trolass
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#112272
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 10 Años, 11 Meses Karma: 0
Trolass escribió:
unik escribió:
Si son bienes inmuebles, lo comunicas cuando pasen a ser tuyos. Y desde ese momento te computan las rentas presuntas que generen. Si eres perceptora del subsidio de mayores de 52, el 50% del interés legal del dinero y si eres perceptora del subsidio para mayores de 55, el 100% del interés legal del dinero.
La suscripción de un Convenio con la Seguridad Social NO te minora los ingresos computales.

un saludo.

Unik,
Lo que dices del convenio con la seguridad social que no te minora los ingresos computables (lo puedes explicar para que todo el mundo lo entienda)

Porque claro otros dicen que lo que se cotiza en el comvenio especial se resta de tus rentas. ( y es lo que dice la Ley )


Para que no nos confundamos con lo del convenio especial esto es lo que dice la Ley: Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial

Claro esta que si esto es asi habrà mucha gente que tenga rentas por encima de los 483 euros y pensaran que con suscribir un convenio especial esas rentas le pueden bajar , y por tanto obtener el subsidio hasta la edad legal mas pronta de jubilacion.

Un ejemplo un señor que tiene rentas por valor de 1000 euros.
Contrata convenio especial por quinientos y pico de euros y ya puede ser beneficiario del subsidio mayores de 55.
No creo que esto pueda ser asi. Si alguien que pueda explicar, con un razonamiento jurídico, serà de agradecer de todos los lectores.
Un saludo.
Trolass
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#112273
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 10 Años, 11 Meses Karma: 67
Trolass escribió:
Trolass escribió:
unik escribió:
Si son bienes inmuebles, lo comunicas cuando pasen a ser tuyos. Y desde ese momento te computan las rentas presuntas que generen. Si eres perceptora del subsidio de mayores de 52, el 50% del interés legal del dinero y si eres perceptora del subsidio para mayores de 55, el 100% del interés legal del dinero.
La suscripción de un Convenio con la Seguridad Social NO te minora los ingresos computales.

un saludo.

Unik,
Lo que dices del convenio con la seguridad social que no te minora los ingresos computables (lo puedes explicar para que todo el mundo lo entienda)

Porque claro otros dicen que lo que se cotiza en el comvenio especial se resta de tus rentas. ( y es lo que dice la Ley )


Para que no nos confundamos con lo del convenio especial esto es lo que dice la Ley: Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial

Claro esta que si esto es asi habrà mucha gente que tenga rentas por encima de los 483 euros y pensaran que con suscribir un convenio especial esas rentas le pueden bajar , y por tanto obtener el subsidio hasta la edad legal mas pronta de jubilacion.

Un ejemplo un señor que tiene rentas por valor de 1000 euros.
Contrata convenio especial por quinientos y pico de euros y ya puede ser beneficiario del subsidio mayores de 55.
No creo que esto pueda ser asi. Si alguien que pueda explicar, con un razonamiento jurídico, serà de agradecer de todos los lectores.
Un saludo.


Según indica SEPE, Del importe total de las rentas, se descontará, en su caso el importe mensual abonado por Ud. para el pago de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Salu2.
euribor
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