Trolass escribió:
tucapital.es escribió:
NO haga la misma pregunta 2 veces, por favor:
- www.preguntasfrecuentes.net/2013/09/24/c...l-convenio-especial/
Salu2.
liduvina:
Voy a recibir una herencia de 9000 euros,que prorroteados en 12 meses me dan un total de 750 euros. Estoy cobrando el subsidio mayores de 55 concedido antes de la nueva ley, cuando las herencias no contaban como rentas propias, ahora mi pregunta es la siguiente: Si yo hago un convenio con la SS.SS. y aporto unas cuotas, por ejemplo si aporto los 426 euros, mi renta ya no llegaría a los 483 euros. podría hacerlo así, mas que nada por seguir cotizando a la SS.SS. Gracias.
Ojo con el convenio especial. ( pregunta en el SEPE, porque lo mismo no puedes contratar ese convenio. Hay sentencia del tribunal supremo. ( yo personalmente te puedo decir que no puedes contratar dicho convenio y sustraer su cuota de ......
Otra cosa es que lo contrates pero de desquitar para que te cuadren las cuentas va a ser que no ( ya te digo que no)
De todas maneras informaté y ves con ojo, no vaya ser que DESPUES lo tengas que devolver todo lo cobrado, me refiero a que DESPUES se den cuenta de que no podías y tengas que devolver todo lo cobrado
SENTENCIA
Roj: Id Cendoj: Órgano: Sede: Sección: No de Recurso: No de Resolución: Procedimiento: Ponente: Tipo de Resolución:
STS 2039/2013 28079140012013100274
Tribunal Supremo. Sala de lo Social Madrid
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922/2012
SOCIAL
MILAGROS CALVO IBARLUCEA Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil trece.
Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de D. Jose Antonio contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 5094/2011 , formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 41 de Madrid, en fecha 2 de junio de 2011 , recaída en los autos núm. 376/2011, seguidos a instancia de D. Jose Antonio , contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Ha comparecido en concepto de recurrido el Abogado del Estado actuando en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Es Ponente la Excma. Sra. Da. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de Sala ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2011 el Juzgado de lo Social núm. 41 de Madrid dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Jose Antonio contra Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de aquella."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Don Jose Antonio vino prestando servicios para la empresa Emerson Network Power, S.A. hasta el 30 de septiembre de 2008, fecha en la que se extinguió la relación laboral por despido reconocido como improcedente siéndole abonada una indemnización de 143.428,15 euros. SEGUNDO.- El Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución en fecha 19 de octubre de 2008 reconociendo al actor una prestación de desempleo de 720 días de duración sobre una base reguladora diaria de 100,78 euros, con efectos desde el 29 de octubre de 2008 hasta el 28 de octubre de 2010. TERCERO. - El actor suscribió el 27 de diciembre de 2010 Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social que se aporta como documento número 15 de su ramo de prueba y se da por reproducido. En él se establece una base de cotización de 3.198 euros mensuales y una cuota de liquidación mensual de 850,73 euros mensuales. CUARTO.- Don Jose Antonio presentó solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años el 3 de noviembre de 2010, dictándose resolución por el servicio Público de Empleo Estatal en fecha 14 de diciembre de 2010 denegándosela por superar sus rentas en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional. Contra ella formuló reclamación previa el 7 de enero de 2011, desestimada en resolución de 16 de febrero de 2011 confirmatoria de la anterior. QUINTO.- Don Jose Antonio es propietario junto con su esposa Doña Raquel de un piso vivienda en la CALLE000 , NUM000 de Getafe el cual fue alquilado percibiendo una renta de 1.000 euros mensuales desde abril de 2007 y de 600 euros dese abril de 2009. SEXTO.- Don Jose Antonio tiene suscrito con ING, Nationale Nederlanden Vida, un contrato de seguro de vida, cuyas algunas de cuyas condiciones se establecen en el documento 26 de su ramo de prueba, que incluye el abono de una renta anual abonada en doce fracciones mensuales, cuyo importe es el que aparece en el cuadro del folio 4 del mencionado documento. De dicho contrato percibió el actor en el año 2009 rendimientos de capital mobiliario por importe de 1.98144 euros y en el año 2010 un importe de 402,91 euros. SÉPTIMO.- Don Jose Antonio
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