Comentario enviado por cuenca:
¿SON DEDUCIBLES EN EL IRPF LAS CUOTAS PAGADAS POR EL CONVENIO ESPECIAL (CE)?
Sí, lo son en todos los supuesto, y así lo ha reconocido la Dirección General de Tributos (DGT) en varias ocasiones por escrito en consultas vinculantes:
“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
(…..)
En consecuencia, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos
del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene por este
concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”
¿Dónde se tiene que poner este gasto del CE?
En el apartado “A.- Rendimientos del trabajo” de la declaración, en la casilla correspondiente a “Retribuciones dinerarias”, y dentro de la ventana que se abre en los gastos de “Seguridad Social y otros”. Si hemos tenido otros rendimientos de trabajo (por ejemplo prestación de desempleo) que conlleven aportaciones a la Seguridad Social, tendremos que sumarlas a las del CE, u opcionalmente añadir otra ventana de rendimientos.
Si hacemos nosotros mismos la declaración, cuando pulsemos el botón de “Aceptar” para terminar de introducir rendimientos, es muy probable que el programa nos pida, una o dos veces, que comprobemos los datos, es normal, el programa simplemente ha detectado que los gastos de Seguridad Social introducidos son muy elevados en comparación a los ingresos, lo que no es lo habitual, y por eso nos avisa. Como nuestro caso, en efecto es así, aunque al programa le extrañe, simplemente confirmaremos lo puesto dando al botón “Continuar”.2
¿Y si no hay ingresos de trabajo suficientes para compensar el gasto del CE?
No hay ningún problema, si el balance de ingresos menos gastos es negativo aparecerá la diferencia con signo negativo en la casilla de de “Rendimiento neto [del trabajo]”. Ver la respuesta de la DGT incluida al inicio.
¿Estos gastos en qué base se integran?
Al ser gatos del trabajo, se integran en la base general, es decir se suman o restan con otros ingresos y gastos tales como rentas de actividades profesionales, rentas de bienes inmuebles, etc.
¿Puede llegar a ser la base liquidable general negativa?
Sí, sobre todo es normal que esto suceda cuando se está en paro y se está pagando el CE, ya que los gastos suelen superar a los ingresos (lo normal es pagar el CE a costa de dar un buen bocado a los ahorros).
La base liquidable general resultante puede comprobarse en el “Apartado J.- Base liquidable general y base liquidable del ahorro”.
IMPORTANTE: ¿Y si en una declaración se me olvidó poner el gasto del Convenio Especial?
Si en algún ejercicio se olvidó de poner el gasto del Convenio Especial, puede presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración, así por ejemplo hasta finales de junio de 2015 podrá añadir los gastos del Convenio Especial, si no lo hubiese hecho en su momento, de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 (recuerde que antes de esa fecha aún no habrá terminado el plazo de la declaración del ejercicio 2014, por lo que también podrá rectificarla dentro de plazo).
En dicho escrito, deberá indicar el motivo del error (en el caso que nos ocupa no es otro que haber olvidado deducirse el gasto del Convenio Especial), la cantidad cuya devolución se solicita si es que ha lugar a ello, y la cuenta bancaria en la que desea recibir la devolución. Además, deberá acompañar la justificación del gasto realizado (recibos del banco y/o certificado de la Seguridad Social).
Si a causa del error pagó de más, le tendrán que abonar intereses de demora desde el día del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución. Si el error provocó que le devolvieran de menos, sólo le pagarán intereses de demora (sobre el importe de la devolución que proceda), si transcurren más de seis meses desde la presentación de la solicitud de rectificación sin que se efectúe la devolución.
Si debido a la rectificación la base liquidable general resultase negativa se deberá indicar que en la resolución se notifique la nueva base resultante, para poder compensarla en los siguientes ejercicios.
francisco:
Desde el 01.03.2011 hasta el 16.03.2019 tengo concedido el subsidio mayores de 52 años y pago 700.- euros mensuales de convenio especial que me paga la empresa, según acuerdo con la misma.Tengo 6200.- de ingresos anuales,sumando rentas presuntas e intereses mensuales de depósitos.Estoy soltero y poco más o menos estos han sido mis ingresos casi todos los años y que declaro al SEPE.Todos los años me renuevan el subsidio.He presentado la renovación el 2.3.2015 con la declaración renta del 2013, donde se reflejan los ingresos citados y los gastos del Convenio Especial y el funcionario me dice que con esos datos no tengo ningún problema para que se renueve, desde el 01.3.2015 hasta el 28.02.2016.Estos son antecedentes y situarnos.Pienso o quiero rescatar un plan de pensión en diciembre de 2015 por importe de 60.000.- euros , en un pago único, toda vez que proviene de aportaciones hasta el 2006 y mi base imponible de 2015 sin el rescate es baja. Quiero jubilarme anticipadamente el 16.3.2016 con 61 años y 45 de cotización. Mis dudas a efectos del rescate son las siguientes y me gustaría que me aclarasen:
1)Es seguro y no tengo duda de que me suspenderían el mes de diciembre de 2015 el subsidio, ya que dividiendo 60.000/12 + los ingresos citados supero con exceso el límite de renta.El rescate lo comunicaría al SEPE dentro de los 15 días siguiente al cobro del mismo
2)¿Me podrían pedir las prestaciones percibidas, desde el
1.3.2015 hasta el 30.11.2015?.
3)¿Me reanudarían el subsidio al mes siguiente de la suspensión, una vez solicitada ,presentado la declaración de renta del año 2014, prácticamente similar a la del 2013?. Tengo la impresión que si" pero esta es la duda que tengo", pues a los ingresos de la declaración de renta de 2014 tendría que añadir ahora el 1,75% de renta presunta de los 60.000.- euros rescatados(1050.- euros/12 es igual a 87,50 mensuales), por lo que no superaría el límite de renta.La duda y la pregunta del millón es como computa el SEPE los 60.000.- euros del rescate para la reanudación y la renovación.
4)De conceder la reanudación hasta el 28.02.2016, pues depende de como compute el SEPE EL RESCATE, si como renta presunta(1,75%) o como el mes de dicimbre al rescatarlo( 60.000.-/12 sería 5000.- mensual)¿ me concederían la renovación hasta el 16.3.2016 , fecha en que me jubilaría anticipadamente con 61 años y 45 años de cotización?.
Gracias anticipadas,