Solo por matizar un detalle de lo que ha dicho Cuenca, al que siempre es un placer leer. El subsidio para mayores de 52 o 55 años siempre cotiza al 100% de la base mínima. Al menos desde el 1 de agosto de 2012. Y esto, con independencia de que el subsidio haya nacido antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012.
"Disposición transitoria quinta. (del RDL 20/2012)
Los trabajadores que, por aplicación del artículo 218 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, tuvieran fijada como base de cotización, durante la
percepción del subsidio por desempleo, el 125 por cien del tope mínimo de cotización
vigente en cada momento, pasaran a tener como base de cotización el 100 por cien de
ese tope mínimo a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de
este Real Decreto Ley."
Un saludo
cuenca escribió:
Comentario enviado por cuenca:
Jesús:
SI, pues el subsidio para + 52/55 años si cotiza para la Jubilación pues el SEPE paga por ello a la SS las cuotas correspondientes a la base de cotización mínima en el de +55 años y el 125% de ella en el antiguo de +52 años.
Jesús:
Hola.
En relación con la pregunta anterior.
Cobrando el subsidio para mayores de 55 años, se pueden incluir del subsidio los 2 años cotizados dentro de los 15 últimos años, para tener derecho a la jubilación?
Gracias