RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 8 Meses
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Comentario enviado por Pedro:
Hola si estas cobrando el subsidio de mayores de 45 con cargas
y te contratan 8 horas semanales se puede compaginar con la ayuda?
Que cantidad te pagaria el Sepe?
Gracias
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 8 Meses
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Si no se obtiene ganancias, no afecta.
Eso sí, se ha de comunicar dicha operación a SEPE.
Para aseguraros, haz una consulta en SEPE.
Salu2.
Angel:
Hola.
Mi mujer esta cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde el 2011, y nos estamos planteando vender una segunda vivienda que ya teníamos cuando le concedieron dicho subsidio. Podría perder el subsidio por venderla? aunque la vendamos mas barata de lo que costo? nuestro régimen es de gananciales.
Gracias.
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 8 Meses
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Es compatible con un contrato a tiempo parcial.
Tienes que solicitar la compatibilización de la ayuda con el trabajo.
No te pagarán el 100% de la ayuda, sino sólo la parte proporcional de la jornada laboral completa (40 horas semanales) no trabajadas.
En tu caso, te quitarán 8/40 * 426€, es decir, 85,2€ mensuales; pagándote 340,8€ mensuales de subsidio.
Otra opción sería suspenderlo y reanudarlo después bajo las mismas condiciones y tiempo de ayuda.
Salu2.
Pedro:
Hola si estas cobrando el subsidio de mayores de 45 con cargas
y te contratan 8 horas semanales se puede compaginar con la ayuda?
Que cantidad te pagaria el Sepe?
Gracias
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 8 Meses
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Comentario enviado por joaquin:
si no supero las rentas lo tengo que informar por el aiquiler al sepe
joaquin:
Hola estoy cobrando el subsidio de 55 años mi mujer esta cobrando la renta activa ,tengo un piso que me quieren alquilar es mio y de mi hermano el alquiler es de 200 euros 100 a cada uno esto en que me afecta al subsidio que estoy cobrando gracias
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 8 Meses
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Comentario enviado por Antonio:
Buenos días.La empresa me contrató en agosto/2014. En enero/2015(5 meses después) el médico me detectou un cáncer.Me concederán 1 año de baja e después 6 meses más.Sigo de alta en la empresa. Aguardo respuesta Seguridad Social se me conceden incapacidad permaniente o no.En agosto cumplo 2 años en la empresa sin coger vacaciones. Mi pregunta 1:¿que pasa con mis 2 vacacones no disfrutadas se me conceden la incapacidad? Pregunta 2:¿que pasa con mis 2 vacaciones se NO me conceden la incapacidad?. Muchas gracias. Un saludo.
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 8 Meses
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Comentario enviado por doroteo:
hola me conceden el subsidio desde el 1 de enero de 2016 hasta el 2021 dos consultas si tengo que presentar declaracion de rentas al año cuando seria esactamente se supone que en enero del 2017 y que tengo que entregar la ultima declaracion de la renta u otro documento por ejemplo tendria que ir a hacienda y que me hicieran un documento especial por ese periodo de enero del 2016 a enero del 2017 muchisimas gracias un saludo
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 8 Meses
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Sí, hay que informar siempre de cualquier cambio en vuestros ingresos.
Salu2.
joaquin:
si no supero las rentas lo tengo que informar por el aiquiler al sepe
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 8 Meses
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1.
Es complicado:
Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En la primera de ellas, del 13 de febrero de 2014, puntualiza que el trabajador tiene derecho a una compensación en metálico siempre y cuando se encuentre incapacitado durante la fecha pactada para su disfrute y no llegue a reincorporarse al trabajo por declaración de incapacidad permanente. En este caso, podría reclamar el abono acumulado de todos los periodos no disfrutados, incluso aunque correspondan a distintas anualidades.
En una segunda sentencia, del 15 de marzo de 2013, este tribunal se pronunció en la misma línea. El caso versaba sobre unas vacaciones no disfrutadas por situación de IT al finalizar la relación laboral por jubilación del trabajador.
Pero no siempre la Justicia se pone del lado del empleado. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del 10 de abril de 2013, respalda el despido de un profesional que, después de casi dos meses de baja por una lumbalgia, se presentó un viernes en la empresa para entregar el parte de alta y comunicar que se iba de vacaciones el lunes. Las vacaciones no le fueron concedidas y fue despedido por faltar cinco días al trabajo sin permiso. Para el tribunal, tales ausencias estaban injustificadas.
2. Puedes disfrutar de las vacaciones pendientes.
Antonio:
Buenos días.La empresa me contrató en agosto/2014. En enero/2015(5 meses después) el médico me detectou un cáncer.Me concederán 1 año de baja e después 6 meses más.Sigo de alta en la empresa. Aguardo respuesta Seguridad Social se me conceden incapacidad permaniente o no.En agosto cumplo 2 años en la empresa sin coger vacaciones. Mi pregunta 1:¿que pasa con mis 2 vacacones no disfrutadas se me conceden la incapacidad? Pregunta 2:¿que pasa con mis 2 vacaciones se NO me conceden la incapacidad?. Muchas gracias. Un saludo.
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