RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 6 Meses
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Comentario enviado por roberto:
Gracias por la contestación de ayer,si cogen los 4800e me paso,pero si cogen los 4320 me quedaría al limite(490e)pero al tratarse de acciones y fondos de inversión que fecha cogerían pues de un dia para otro me podría pasar o no.No seria justo que me lo quitaran ya que en 2015 he perdido 6200e.salu2
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 6 Meses
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A efectos del subsidio de mayores de 55 años, no.
Salu2.
chema:
Hola si contrato un convenio especial con la seguridad social lo que pague se descuenta de los ingresos mensuales gracias
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 6 Meses
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Imagino que el valor que tuvieran a 31 de diciembre, pero no te lo aseguro.
Pregunta en SEPE o en una asesoría laboral para que te ayude a realizar los cambios necesarios para evitar posibles situación de pérdida de la ayuda, ya que te encuentras muy al límite de los ingresos.
Salu2.
roberto:
Gracias por la contestación de ayer,si cogen los 4800e me paso,pero si cogen los 4320 me quedaría al limite(490e)pero al tratarse de acciones y fondos de inversión que fecha cogerían pues de un dia para otro me podría pasar o no.No seria justo que me lo quitaran ya que en 2015 he perdido 6200e.salu2
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Re: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. hace 8 Años, 6 Meses
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Tengo concedido subsidio mayores de 52 años desde el 24-08-2011 al 02-01-2017, fecha ésta de mi jubilación ordinaria. Tengo suscrito convenio especial mayores de 52 años desde el 24-08-2012.
Hasta ahora en las declaraciones anuales al sepe he descontando de las rentas los gastos del convenio (según el SEPE por tener el inicio del derecho reconocido antes del 05-06-2013).
Hasta ahora siempre me lo han aceptado.
¿Ha cambiado algo en relación al derecho que tengo reconocido de deducción de los gastos de dicho convenio?
Muchas gracias por su atención.
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 6 Meses
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Comentario enviado por maría victoria:
Buenos días,
Mi padre falleció el 5 de octubre de 2015. El 29 de Marzo hicimos el impuesto de sucesiones y no estábamos obligados por ley ha hacer la Escritura de herederos. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años. En mayo, fecha en la que tenía que hacer declaración de rentas del Sepe he comunicado que soy heredera, junto con mis dos hermanos (creo que nuda heredera) de una parte del 50% de mi padre, ya que mi madre vive y estaba en gananciales y además posee el usufructo. Me han dicho que estudiarán mi caso pero que pueden tomar como fecha de aceptación de herencia la fecha de fallecimiento y no la fecha en la que hemos presentado el impuesto de sucesiones con lo que desde Octubre pasado habrían pasado siete meses desde la fecha en que debía comunicarlo. Cada persona del Sepe tiene un criterio y aunque aún no sé nada, me gustaría adelantarme a mis derechos. No entiendo que una Administración fije seis meses para poder hacer el impuesto de sucesiones y el Sepe te diga otra cosa, en alguna parte tiene que estar regulado
Me podría asesorar?. Gracias.
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 6 Meses
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Según Fignon, otro forero que dice que trabaja para SEPE, "hay que tomar la fecha del acta notarial de partición y ACEPTACIÓN de la herencia, y no ninguna otra, como por ejemplo, la de escrituración del inmueble heredado o la del testamento".
Leer más: www.preguntasfrecuentes.net/2012/02/29/i...mments#ixzz4ADyIQ2iZ
maría victoria:
Buenos días,
Mi padre falleció el 5 de octubre de 2015. El 29 de Marzo hicimos el impuesto de sucesiones y no estábamos obligados por ley ha hacer la Escritura de herederos. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años. En mayo, fecha en la que tenía que hacer declaración de rentas del Sepe he comunicado que soy heredera, junto con mis dos hermanos (creo que nuda heredera) de una parte del 50% de mi padre, ya que mi madre vive y estaba en gananciales y además posee el usufructo. Me han dicho que estudiarán mi caso pero que pueden tomar como fecha de aceptación de herencia la fecha de fallecimiento y no la fecha en la que hemos presentado el impuesto de sucesiones con lo que desde Octubre pasado habrían pasado siete meses desde la fecha en que debía comunicarlo. Cada persona del Sepe tiene un criterio y aunque aún no sé nada, me gustaría adelantarme a mis derechos. No entiendo que una Administración fije seis meses para poder hacer el impuesto de sucesiones y el Sepe te diga otra cosa, en alguna parte tiene que estar regulado
Me podría asesorar?. Gracias.
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Re: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. hace 8 Años, 6 Meses
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Eugenio Lara escribió:
Tengo concedido subsidio mayores de 52 años desde el 24-08-2011 al 02-01-2017, fecha ésta de mi jubilación ordinaria. Tengo suscrito convenio especial mayores de 52 años desde el 24-08-2012.
Hasta ahora en las declaraciones anuales al sepe he descontando de las rentas los gastos del convenio (según el SEPE por tener el inicio del derecho reconocido antes del 05-06-2013).
Hasta ahora siempre me lo han aceptado.
¿Ha cambiado algo en relación al derecho que tengo reconocido de deducción de los gastos de dicho convenio?
Muchas gracias por su atención.
Se cambiaron las cosas en 2013 cuando incluyeron las rentas familiares para ver si se tiene o no derecho a la ayuda, pero que no afecta a los ya concedidos.
En cuanto al Convenio también ha habido problemas, y no te garantizo que sólo se aplique a los nuevos, sino a todos.
Pregunta en SEPE, a ver qué te dicen ellos.
Leete:
- www.preguntasfrecuentes.net/2013/09/24/c...l-convenio-especial/
Salu2.
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 6 Meses
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Comentario enviado por maría victoria:
Gracias por tu respuesta Capital,
No tenemos acta notarial de participación de herencia. Mi padre hizo testamento en el año 90 diciendo que usufructo para mi madre de su parte xq estaban en gananciales y en la Comunidad de Madrid no te obligaban a tener escritura, sólo a realizar una declaración y realizar el impuesto de sucesiones que ya realizamos.
Por favor que se anime FIGNON si trabaja en el Sepe. Estoy preocupada por si me hacen devolver desde el fallecimiento el dinero de la prestación y más cuando no percibo nada económico, soy nuda heredera y sólo cuando se venda habrá ingresos.
Gracias por contestar.
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