RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 5 Meses
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Comentario enviado por julian:
Dispongo de 100000 e.en una cuenta remunerada al 0.2,por lo que declaro unos intereses de 16 e.mensuales.Dicha cuenta ha dejado de estar remunerada por lo que ya no me renta nada.Tendria que declarar el 3% o sea 3000 euros anuales?Si es asi esto es ilogico no?salu2
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 5 Meses
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Según leo en sus condiciones, se imputa el 3% (o sea 3.000€ anuales), si un dinero no genera intereses legales.
De todas formas, 3.000€ prorrateado a 12 meses, se queda en 250€ mensuales, hasta llegar a 491,4€ aún queda margen.
Salu2.
julian:
Dispongo de 100000 e.en una cuenta remunerada al 0.2,por lo que declaro unos intereses de 16 e.mensuales.Dicha cuenta ha dejado de estar remunerada por lo que ya no me renta nada.Tendria que declarar el 3% o sea 3000 euros anuales?Si es asi esto es ilogico no?salu2
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Re: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. hace 8 Años, 5 Meses
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Hola, estoy recibiendo el subsidio para mayores de 52 años desde hace años porque no tenía ningún ingreso. El año pasado he alquilado una vivienda, recibiendo 225 euros mensuales, sin superar en ningún caso el 75% del salario mínimo. Al hacer la declaración anual de rentas este año, he marcado la opción (1):
"Marque esta opción si no han variado sus rentas y cargas familiares desde la solicitud del subsidio o la última declaración o lo han hecho por un importe inferior al 75% del salario mínimo interprofesional... Debe cumplimentar únicamente nombre y apellidos, DNI y firma"
¿Entiendo que siempre que declare el alquiler en la Renta 2015, no tenga problemas de ningún tipo?
Saludos
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Última edición: 16/06/2016 15:46 por apicazar.
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Re: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. hace 8 Años, 5 Meses
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Mientras no superes las rentas máximas... y declares en la declaración de la renta los ingresos por alquiler... sin problemas.
Salu2.
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 5 Meses
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Quiero rectificar el último párrafo de mi respuesta, en la que digo (y así era según instrucciones del SEPE) que en caso de rescatar un plan de pensiones, si el beneficiario no acredita cual es el rendimiento real del mismo, se consideraría el montante total rescatado como renta.
El Tribunal Supremo, en sentencia de unificación de doctrina de 03/02/2016, establece que en este supuesto, en ningún caso puede el Sepe extinguir el derecho por considerar todo lo rescatado como renta, pues sólo el rendimiento ha de ser renta, y si no se conoce, no se puede "inventar". Lo que hará (o debería hacer) el Sepe a partir de ahora, es exigir ese certificado en el que se desglosen los conceptos del rescate, para clarificar cuál es el rendimiento real del mismo. Si no se aporta, se dará baja cautelar a la prestación hasta que el beneficiario presente el certificado.
Dejo la sentencia de referencia:
www.poderjudicial.es/search/doAction?act...publicinterface=true
Fignon escribió:
Comentario enviado por Fignon:
No necesariamente dejarás de cumplir el requisito por rescatar un plan de pensiones. Pasos a seguir:
1) En la entidad en la que tenías el plan, una vez rescatado, exige que te certifiquen el desglose del rescate. Es decir, no solo un ingreso que tú recibes, sino diferenciar las cantidades aportadas al plan (por ti, a cargo de tu propio capital o de tu empresa, es irrelevante), de la cantidad total rescatada.
Lo que se hará con ese certificado desglosado es:
2) Capital rescatado - capital invertido = renta. La renta, como es un pago único, debe dividirse entre 12 meses. Si el cociente, sumado al resto de ingresos familiares, no suponen la superación de los límites, se sigue cobrando el subsidio con normalidad.
Cuando por la razón que sea, no se puede aportar el "desglose" del rescate del plan, se entendería que todo el dinero cobrado es rendimiento, y en casi todos los casos habría que suspender el subsidio al menos un mes. Por tanto, es muy importante poder ACREDITAR LA RENTABILIDAD REAL del Plan, ya que prorrateada entre 12 meses, muchas veces supone una cantidad no demasiado relevante que no implica que haya que suspender el derecho.
Saludos.
jaime:
He trabajado durante 6 meses a media jornada.Estoy en el paro desde hace 7 meses y cobro un subsidio por desempleo de 213 euros al mes. Mi mujer cobra el subsidio para mayores de 55 años de 426 euros. Al día de hoy no tenemos ningún otro tipo de ingresos.
¿Puedo solicitar el rescate de un plan de pensiones cuyo importe es de 2.000,00? ¿Nos interrumpirán los subsidios si rescatamos dicho plan de pensiones?
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Fignon
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 5 Meses
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Comentario enviado por Pedro Cuenca:
Hola, se que la pregunta no es muy corriente, pero a lo mejor me podéis ayudar. En el trabajo no nos dan uniformases, pero nos quieren obligar a vestir de cierta forma, por ejemplo no nos dejan ir a trabajar con bambas o ropa cómoda, )es una oficina y no estamos de cara al publico), ni con bermudas ni sandalias. Lo pueden hacer?.
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 5 Meses
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Comentario enviado por Fignon:
Es importante entender que se imputa el interés legal del dinero (3% en 2016) cuando se desconoce o no se acredita el rendimiento real. Cuando se acredita que el rendimiento real es 0%, no cabe imputar ningún rendimiento PRESUNTO, sino que cabe imputar el 0%
julian:
Dispongo de 100000 e.en una cuenta remunerada al 0.2,por lo que declaro unos intereses de 16 e.mensuales.Dicha cuenta ha dejado de estar remunerada por lo que ya no me renta nada.Tendria que declarar el 3% o sea 3000 euros anuales?Si es asi esto es ilogico no?salu2
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 5 Meses
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Sí, creo que sí que pueden hacer.
De hecho, hay muchas oficinas que exigen corbata, incluso en verano, pero las cosas están cambiando...
Salu2.
Pedro Cuenca:
Hola, se que la pregunta no es muy corriente, pero a lo mejor me podéis ayudar. En el trabajo no nos dan uniformases, pero nos quieren obligar a vestir de cierta forma, por ejemplo no nos dejan ir a trabajar con bambas o ropa cómoda, )es una oficina y no estamos de cara al publico), ni con bermudas ni sandalias. Lo pueden hacer?.
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