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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#160056
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 4 Meses Karma: 60
Creo que hay bonificaciones para la empresa.

Salu2.

santo990:
Hola:
si una empresa quiere contratarme solo un año(yo tengo 55 años), tienen alguna bonificacion por mi edad? No ttengo cargas familiares y estoy cobrando la ayuda.De manera indefinida no me contrataran porque es para un trabajo que durara aproximadamente el año.
Muchas gracias por su ayuda.
tucapital.es
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#160170
¿Está obligado el SEPE a facilitar el documento con el cálculo de rentas? hace 8 Años, 3 Meses Karma: 0
Hola, voy a exponer mi caso, que aunque tiene elementos comunes a otros muchos expuestos aquí, tengo algunas dudas adicionales que no he podido ver aclaradas en este y otros foros, a saber:

En diciembre de 2014 se me acabó la prestación por desempleo (24 meses). Dicho desempleo se produjo como consecuencia de un Ere de mi empresa, que me abonó la correspondiente indemnización en tres plazos, el último de los cuales se me abonó el 15 enero 2015. A raiz de consulta verbal en Sepe, se me dijo que a la finalización de la prestación de desempleo no tendría derecho a percibir el subsidio, dado que iba a tener un ingreso en 2015 que excedería el requisito de no percepción de rentas superiores al SMI, y obviamente no lo pedí. Ahora, hace unos dias he solicitado el subsidio para mayores de 55 años (he rebasado esa edad). En todo el año 2016 sólo he percibido un ingreso de 61,44€ brutos de intereses bancarios de una cuenta con los ahorros, prorrateados al mes de Junio, y una renta mensual en el mismo mes de 967,08€ de una aseguradora (a la que transfirió mi empresa el compromiso de financiación de la cotización a S.Social), que corresponde a la cuota mensual de financiación de la cotización mensual de 968,85€ del Convenio Especial con Seg.Social, estipulado en dicho Ere para completar la carrera de cotización hasta los 61 años.
En mi unidad familiar somos 3 personas (esposa e hijo de 20 años), y mi esposa también está en desempleo sin percepción de subsidio, y mi hijo estudia.

Al tramitar la solicitud ante el SEPE, incluyo un escrito firmado, donde declaro obtener dicha renta mensual, que su destino es la financión de la mencionada cotización a Conv.Especial S.S., y adjunto copias de ambos rbos. bancarios, tanto del ingreso del mes de Junio, como de la cotización S.Social de dicho mes.
Aparte de la cuenta mencionada con los ahorros, sólo tengo un Plan de Ah.Jubilación de 20.000€, y mi esposa otro con 14.000€ en los que los intereses se acumulan al capital anualmente, y no se percibirían hasta su rescate.
No tenemos patrimonio inmobiliario distinto a la vivienda habitual, ni acciones, ni otros productos bancarios. Sólo un plan de pensiones cada uno con una pequeña cantidad producto de distintas dotaciones para rebajar el IRPF a partir de cuando recibí la indemnización por el Ere. Pero todos sabemos ya, que los P.Pensiones y la indemnización legal por despido, no computan a efectos del cálculo del límite de rentas para obtención del subsidio.

Según mis cálculos, mis rentas referidas al mes anterior a la solicitud (Junio 2016), serían:
-Los referidos 61,48 € de intereses
-El 3% (interés legal del dinero para 2016) del plan de jubilación: 20.000x3%= 600€:12 meses= 50€
-La renta de 967,08€ para financiación de la cotización S.S.
Eso hace un total de 1.078,56€, a lo que restamos el importe de la cotiz.a Conv.Esp.S.Social -968,85 = 109,71 € de renta efectiva.

La solicitud del subsidio me viene denegada hace 3 dias porque "sus rentas superan en cómputo mensual el 75% del SMI", y se me referencia como fundamento, el artº 275.2 de la LGSS (en su parte referida al requisito de carencia de rentas superiores al SMI).
Como el 75% del SMI para este 2016 tengo entendido que son 493€ aprox., obviamente no supero dicha cifra. Tengo que aclarar que según interpreto del texto de denegación, sólo han tenido en cuenta para el supuesto cálculo, mis rentas personales (no han pasado al segundo filtro que sería computar el total de rentas de la unidad familiar).

Personado en la oficina del SEPE, hablo con la dirección, solicitando el documento donde se recoja el cálculo y la forma de cómputo de mis rentas y su resultado, que les faculta para proceder a la denegación del subsidio. Se me dice que no hay tal documento, que en la delegación provincial (supuestamente donde han resuelto mi solicitud), sólo han incluido el texto genérico de denegación que ya he citado anteriormente, y que puedo realizar reclamación antes de los 30 dias a partir de la notificación.
Le insisto en que para fundamentar mi reclamación, necesitaría conocer el detalle del tipo, cuantía, cálculo y forma de imputación de mis rentas, que han efectuado para deducir que supero el 75% del SMI. Y la dirección, cotejando el expediente informático de mi solicitud (que nunca me muestra), me dice que debe haber sido por la renta de 967,08€ mensual que declaro en mi escrito. Le respondo que dicha renta queda "anulada" para el cálculo puesto que sirve para la financiación de la cotizacion del Conv.Especial con S.Social, cuya cuantía debe descontarse en dicho cálculo, y le muestro copia del punto 4 del artículo 275 de la Ley G.Seg.Social (R.D.L. 8/2015 de 30-10) en vigor, donde se especifican las rentas computables y las no computables, entre las que figuran precisamente las cuotas destinadas al Conv.Esp.Seg.Social.

A partir de aquí, el funcionario visiblemente nervioso (y en apariencia no muy enterado), comienza a manifestar vaguedades, sobre que es posible que sus compañeros se hayan equivocado, (no descontando el importe de la cotización al Conv.Espec.), que si yo no me equivoco nunca..., e insistiendo en que si considero que hay un error que tramite una reclamación especificando lo que le estoy manifestando y que los servicios jurídicos del Sepe, especializados en el tema, serían los que tendrían que revisar y resolver dicha reclamación.
A pesar de insistirle en que necesitaría el documento de cálculo de las rentas, para poder argumentar y confrontar mis propios cálculos a efectos de la reclamación correspondiente, niega disponer de tal documento. Y hasta aquí.

Mis preguntas a este foro:
1.-¿Tiene obligación el SEPE de facilitar el documento con el detalle de los cálculos e importes de la rentas, que dan pie a aprobar o denegar el subsidio correspondiente? Porque cualquier otra administración, si establece un impuesto, ó una sanción tributaria o similar, siempre incluye detalle del baremo de valoración de importes, en inmuebles, valores catastrales, cálculos, etc.

2.-Como en su día, por indicación verbal de un funcionario, se me dijo que no tendría derecho al subsidio de mayores de 55, al agotar la prestación de desempleo, por obtener el ingreso del último plazo de la indemnización (parte del mismo rebasaba el máximo legal exento) en Enero de 2015, no llegué a solicitar después del mes de espera, el mencionado subsidio, o sea que ha sido ahora cuando lo he solicitado por primera vez. ¿Es posible que al no haberlo solicitado dentro de los 15 dias siguientes al mes de espera al terminar la prestación de desempleo, ya no tuviese derecho a solicitarlo ahora 6 meses después....? A priori en la oficina me lo tramitaron, pero luego al pedir explicaciones a la dirección por la denegación, se me sugirió que en todo caso, es posible que me hubiese caducado el plazo de solicitud al no haberlo hecho cuando dice la norma.... (otra trampita más).

Siento la extensión de este post, pero necesitaba explicar con detalle toda la historia.
pelhar
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#160171
Re: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. hace 8 Años, 3 Meses Karma: 0
Creo que voy a contestar yo mismo a la segunda cuestión, pues parece he encontrado la respuesta. Según leo en el art.º 276 "Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio" de la L.G.S.S. (R.D.L. 8/2015 de 30 octubre (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724), en el párrafo 1º dice: ...El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del dia siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de espera de un mes establecido en el artículo 274.1. ........ Para ello, será necesario en todos los supuestos que el subsidio se solicite dentro de los quince días siguientes a las fechas anteriormente señaladas y que en la fecha de solicitud se suscriba el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

O sea, otro gol por toda la escuadra. Si lo estoy interpretando bién (que alguien me lo corrobore si es posible), no basta con que si lo has solicitado pasado el plazo (por la razón que sea, desinformación, despiste, etc.), en caso de tener derecho a él, ya hubieras perdido las mensualidades correspondientes por no solicitarlo antes, sino que además, en caso de que te sea concedido, lo será, mermado en tantos dias como te has demorado en solicitarlo desde que empezó a contar el final de los 15 dias de plazo...
Yo lo interpreto así, porque si se refiriese en realidad a que has perdido el derecho a subsidio de los dias que te has demorado en solicitarlo por primera vez, desde que acabó el plazo de los 15 dias, hasta la fecha real de solicitud, esto sería una obviedad!. Con eso ya cuento.
En fin, lo dicho, cuidado que el camino que conduce a los subsidios está plagado de minas.
pelhar
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#160172
Re: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. hace 8 Años, 3 Meses Karma: 0
Perdón, he duplicado la respuesta, je, je,
pelhar
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Última edición: 06/08/2016 19:20 por pelhar.
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#160351
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Juan Antonio:

Hola estoy trabajando con un contrato de un año, fui despedido por un despido objetivo art 52 c año 2012.Actualmente llevo cotizados 36 años y 5 meses. Si no me renuevan el contrato, me podre jubilar a los 61 años o tendre que esperar a la juvilacion voluntaria de los 63 años? Y si no quiero continuar con este trabajo y causo baja voluntaria perdere la opcion de jubilacion a los 61?. Gracias por la paciencia.
anonimo
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#160354
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Jose:

Estoy cobrando el susidio para mayores de 55 años y pagando el combenio especial de mayores de 55 años 312 euros al mes en la actualidad tengo 59 años y mas de 40 cotizaos a que edad me puedo jubilar? me obligan a jubilarme a los 61 años? y si me jubilo antes de los 65 años que descuentos tengo en mi jubilacion? muchas gracias por atenderme
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#160363
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 3 Meses Karma: 60
Al estar trabajando y perder el empleo sin ser debido a las causas de la crisis (despidos objetivos), tendrás que esperar a los 63 años para la jubilación voluntaria como pronto (depende de los años cotizados):

- www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/t...iones-de-jubilacion/

Salu2.

Juan Antonio:
Hola estoy trabajando con un contrato de un año, fui despedido por un despido objetivo art 52 c año 2012.Actualmente llevo cotizados 36 años y 5 meses. Si no me renuevan el contrato, me podre jubilar a los 61 años o tendre que esperar a la juvilacion voluntaria de los 63 años? Y si no quiero continuar con este trabajo y causo baja voluntaria perdere la opcion de jubilacion a los 61?. Gracias por la paciencia.
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#160364
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 3 Meses Karma: 60
No es que te obliguen a jubilarte, es que cuando tengas edad para obtener una prestación contributiva, te quitan el subsidio de desmpleo, por lo que no tendrás más remedio que jubilarte.

Al jubilarse anticipadamente, te aplican unos coeficientes reductores y depende de cuándo hayas perdido el empleo, si fue antes o después de 2013.

Antes:

- www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/j...es-de-la-jubilacion/

Después:

- www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/n...s-o-prejubilaciones/

Salu2.

Jose:
Estoy cobrando el susidio para mayores de 55 años y pagando el combenio especial de mayores de 55 años 312 euros al mes en la actualidad tengo 59 años y mas de 40 cotizaos a que edad me puedo jubilar? me obligan a jubilarme a los 61 años? y si me jubilo antes de los 65 años que descuentos tengo en mi jubilacion? muchas gracias por atenderme
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