Hola, voy a exponer mi caso, que aunque tiene elementos comunes a otros muchos expuestos aquí, tengo algunas dudas adicionales que no he podido ver aclaradas en este y otros foros, a saber:
En diciembre de 2014 se me acabó la prestación por desempleo (24 meses). Dicho desempleo se produjo como consecuencia de un Ere de mi empresa, que me abonó la correspondiente indemnización en tres plazos, el último de los cuales se me abonó el 15 enero 2015. A raiz de consulta verbal en Sepe, se me dijo que a la finalización de la prestación de desempleo no tendría derecho a percibir el subsidio, dado que iba a tener un ingreso en 2015 que excedería el requisito de no percepción de rentas superiores al SMI, y obviamente no lo pedí. Ahora, hace unos dias he solicitado el subsidio para mayores de 55 años (he rebasado esa edad). En todo el año 2016 sólo he percibido un ingreso de 61,44€ brutos de intereses bancarios de una cuenta con los ahorros, prorrateados al mes de Junio, y una renta mensual en el mismo mes de 967,08€ de una aseguradora (a la que transfirió mi empresa el compromiso de financiación de la cotización a S.Social), que corresponde a la cuota mensual de financiación de la cotización mensual de 968,85€ del Convenio Especial con Seg.Social, estipulado en dicho Ere para completar la carrera de cotización hasta los 61 años.
En mi unidad familiar somos 3 personas (esposa e hijo de 20 años), y mi esposa también está en desempleo sin percepción de subsidio, y mi hijo estudia.
Al tramitar la solicitud ante el SEPE, incluyo un escrito firmado, donde declaro obtener dicha renta mensual, que su destino es la financión de la mencionada cotización a Conv.Especial S.S., y adjunto copias de ambos rbos. bancarios, tanto del ingreso del mes de Junio, como de la cotización S.Social de dicho mes.
Aparte de la cuenta mencionada con los ahorros, sólo tengo un Plan de Ah.Jubilación de 20.000€, y mi esposa otro con 14.000€ en los que los intereses se acumulan al capital anualmente, y no se percibirían hasta su rescate.
No tenemos patrimonio inmobiliario distinto a la vivienda habitual, ni acciones, ni otros productos bancarios. Sólo un plan de pensiones cada uno con una pequeña cantidad producto de distintas dotaciones para rebajar el IRPF a partir de cuando recibí la indemnización por el Ere. Pero todos sabemos ya, que los P.Pensiones y la indemnización legal por despido, no computan a efectos del cálculo del límite de rentas para obtención del subsidio.
Según mis cálculos, mis rentas referidas al mes anterior a la solicitud (Junio 2016), serían:
-Los referidos 61,48 € de intereses
-El 3% (interés legal del dinero para 2016) del plan de jubilación: 20.000x3%= 600€:12 meses= 50€
-La renta de 967,08€ para financiación de la cotización S.S.
Eso hace un total de 1.078,56€, a lo que restamos el importe de la cotiz.a Conv.Esp.S.Social -968,85 = 109,71 € de renta efectiva.
La solicitud del subsidio me viene denegada hace 3 dias porque "sus rentas superan en cómputo mensual el 75% del SMI", y se me referencia como fundamento, el artº 275.2 de la LGSS (en su parte referida al requisito de carencia de rentas superiores al SMI).
Como el 75% del SMI para este 2016 tengo entendido que son 493€ aprox., obviamente no supero dicha cifra. Tengo que aclarar que según interpreto del texto de denegación, sólo han tenido en cuenta para el supuesto cálculo, mis rentas personales (no han pasado al segundo filtro que sería computar el total de rentas de la unidad familiar).
Personado en la oficina del SEPE, hablo con la dirección, solicitando el documento donde se recoja el cálculo y la forma de cómputo de mis rentas y su resultado, que les faculta para proceder a la denegación del subsidio. Se me dice que no hay tal documento, que en la delegación provincial (supuestamente donde han resuelto mi solicitud), sólo han incluido el texto genérico de denegación que ya he citado anteriormente, y que puedo realizar reclamación antes de los 30 dias a partir de la notificación.
Le insisto en que para fundamentar mi reclamación, necesitaría conocer el detalle del tipo, cuantía, cálculo y forma de imputación de mis rentas, que han efectuado para deducir que supero el 75% del SMI. Y la dirección, cotejando el expediente informático de mi solicitud (que nunca me muestra), me dice que debe haber sido por la renta de 967,08€ mensual que declaro en mi escrito. Le respondo que dicha renta queda "anulada" para el cálculo puesto que sirve para la financiación de la cotizacion del Conv.Especial con S.Social, cuya cuantía debe descontarse en dicho cálculo, y le muestro copia del punto 4 del artículo 275 de la Ley G.Seg.Social (R.D.L. 8/2015 de 30-10) en vigor, donde se especifican las rentas computables y las no computables, entre las que figuran precisamente las cuotas destinadas al Conv.Esp.Seg.Social.
A partir de aquí, el funcionario visiblemente nervioso (y en apariencia no muy enterado), comienza a manifestar vaguedades, sobre que es posible que sus compañeros se hayan equivocado, (no descontando el importe de la cotización al Conv.Espec.), que si yo no me equivoco nunca..., e insistiendo en que si considero que hay un error que tramite una reclamación especificando lo que le estoy manifestando y que los servicios jurídicos del Sepe, especializados en el tema, serían los que tendrían que revisar y resolver dicha reclamación.
A pesar de insistirle en que necesitaría el documento de cálculo de las rentas, para poder argumentar y confrontar mis propios cálculos a efectos de la reclamación correspondiente, niega disponer de tal documento. Y hasta aquí.
Mis preguntas a este foro:
1.-¿Tiene obligación el SEPE de facilitar el documento con el detalle de los cálculos e importes de la rentas, que dan pie a aprobar o denegar el subsidio correspondiente? Porque cualquier otra administración, si establece un impuesto, ó una sanción tributaria o similar, siempre incluye detalle del baremo de valoración de importes, en inmuebles, valores catastrales, cálculos, etc.
2.-Como en su día, por indicación verbal de un funcionario, se me dijo que no tendría derecho al subsidio de mayores de 55, al agotar la prestación de desempleo, por obtener el ingreso del último plazo de la indemnización (parte del mismo rebasaba el máximo legal exento) en Enero de 2015, no llegué a solicitar después del mes de espera, el mencionado subsidio, o sea que ha sido ahora cuando lo he solicitado por primera vez. ¿Es posible que al no haberlo solicitado dentro de los 15 dias siguientes al mes de espera al terminar la prestación de desempleo, ya no tuviese derecho a solicitarlo ahora 6 meses después....? A priori en la oficina me lo tramitaron, pero luego al pedir explicaciones a la dirección por la denegación, se me sugirió que en todo caso, es posible que me hubiese caducado el plazo de solicitud al no haberlo hecho cuando dice la norma.... (otra trampita más).
Siento la extensión de este post, pero necesitaba explicar con detalle toda la historia.
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