RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 3 Meses
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Comentario enviado por david:
Despedido por finalización contrato en enero,cobrando subsidio 55 desde febrero,55añosy 30cotizados,cual seria mi edad de jubilación entiendo forzosa por cobrar subsidio.gracias
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 3 Meses
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No. Forzoso o voluntario depende de cómo haya finalizado el contrato.
Se entiende por forzoso, porque la empresa va mal y ha tenido que despedir sin otro remedio.
NO es tu caso.
La edad más pronta tuya sería a los 63 años, incluso diría que algo más.. depende de la edad que tengas y lo que acumules de cotizaciones en el momento de la jubilación:
- www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/t...iones-de-jubilacion/
Salu2.
david:
Despedido por finalización contrato en enero,cobrando subsidio 55 desde febrero,55añosy 30cotizados,cual seria mi edad de jubilación entiendo forzosa por cobrar subsidio.gracias
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 3 Meses
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Comentario enviado por Juan:
llevo cobrando el susidio mayores de 55 desde octubre del 2012, en este año voy a cobrar una pequeña herencia de unos 6000 euros en que me alterara el cobrar el susidio, segun me han dicho el susidio se parara unos meses y luego para reanudarlo tendre que volver a solicitarlo mi pregunta es estara en vigor la ley anterior por la que me lo concedieron o tendre que acogerme a la nueva ley yo en la actualidad tambien estoy pagando el convenio especial a la ss por valor de 350 euros al mes
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 3 Meses
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No, la ayuda se suspende y se reanuda; no hay que pedir una nueva ayuda.
Salu2.
Juan:
llevo cobrando el susidio mayores de 55 desde octubre del 2012, en este año voy a cobrar una pequeña herencia de unos 6000 euros en que me alterara el cobrar el susidio, segun me han dicho el susidio se parara unos meses y luego para reanudarlo tendre que volver a solicitarlo mi pregunta es estara en vigor la ley anterior por la que me lo concedieron o tendre que acogerme a la nueva ley yo en la actualidad tambien estoy pagando el convenio especial a la ss por valor de 350 euros al mes
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 3 Meses
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Juan Antonio, como te ha indicado TuCapital, aunque fueses despedido en 2012 con despido objetivo, eso en su dia te daba derecho como desempleado procedente de un Ere ( por causas económicas, art.51 y 52 E.Trabajadores), a poderte prejubilar 4 años antes de tu edad legal (65 más periodo proporcional hasta los 67), siempre que durante el tiempo que mediara hasta los 61, no te dieses de alta en alguno de los regímenes de cotización a S.Social, y siempre que a la fecha de solicitud de prejubilación tuvieses cotizados 33 años de cotización.
No es tu caso, al haber vuelto a trabajar (contrato de 1 año) y ser la actual causa de desempleo la finalización de contrato. En este caso efectivamente no podrás prejubilarte hasta cumplir la edad de 2 años anterior (63 más período proporc.) de tu edad legal, y tener en dicha fecha cotizados al menos 33 años, 2 de los cuales han de serlo dentro de los últimos 15.
www.preguntasfrecuentes.net/2011/01/31/a...-de-jubilacion-2011/
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 3 Meses
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Rectifico, al parecer respecto a la prejubilación voluntaria (la que se produciría 2 años antes de la edad legal), se han modificado los años de cotización necesarios para su acceso, de 33 años a los actuales 35 años.
www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/n...s-o-prejubilaciones/
pelhar escribió:
Juan Antonio, como te ha indicado TuCapital, aunque fueses despedido en 2012 con despido objetivo, eso en su dia te daba derecho como desempleado procedente de un Ere ( por causas económicas, art.51 y 52 E.Trabajadores), a poderte prejubilar 4 años antes de tu edad legal (65 más periodo proporcional hasta los 67), siempre que durante el tiempo que mediara hasta los 61, no te dieses de alta en alguno de los regímenes de cotización a S.Social, y siempre que a la fecha de solicitud de prejubilación tuvieses cotizados 33 años de cotización.
No es tu caso, al haber vuelto a trabajar (contrato de 1 año) y ser la actual causa de desempleo la finalización de contrato. En este caso efectivamente no podrás prejubilarte hasta cumplir la edad de 2 años anterior (63 más período proporc.) de tu edad legal, y tener en dicha fecha cotizados al menos 33 años, 2 de los cuales han de serlo dentro de los últimos 15.
www.preguntasfrecuentes.net/2011/01/31/a...-de-jubilacion-2011/
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 2 Meses
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Comentario enviado por Maria:
tengo 61 años, estoy cobrando los 426 euros de subsidio por mayor de 52 años, el año pasado 2015 y por problemas de salud, tuve que utilizar un plan de ahorro que tenia con una entidad, del rendimiento que había tenido pague a hacienda en la renta la cantidad correspondiente y ahora al presentar en el INEM la declaración correspondiente a la renta de 2015, me suspenden de cobrar el subsidio el mes en que tuve que recuperar mis ahorros ¿es legal esta actuación? puesto que cumpli ya con hacienda al pagar por los rendimientos de mis ahorros, considerando además que la cantidad percibida eran mis ahorros, no ningún rendimiento de capital ¿por favor me podeis aclarar esta cuestión?
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 2 Meses
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Sí, además es raro que no te sancione, porque tenías la obligación de comunicar a SEPE de unos cambios de tus ingresos, sobre todo si dichos ingresos provocan que dejes de cumplir los requisitos.
Se tiene en cuenta como ingresos, los rendimientos obtenidos.
Salu2.
Maria:
tengo 61 años, estoy cobrando los 426 euros de subsidio por mayor de 52 años, el año pasado 2015 y por problemas de salud, tuve que utilizar un plan de ahorro que tenia con una entidad, del rendimiento que había tenido pague a hacienda en la renta la cantidad correspondiente y ahora al presentar en el INEM la declaración correspondiente a la renta de 2015, me suspenden de cobrar el subsidio el mes en que tuve que recuperar mis ahorros ¿es legal esta actuación? puesto que cumpli ya con hacienda al pagar por los rendimientos de mis ahorros, considerando además que la cantidad percibida eran mis ahorros, no ningún rendimiento de capital ¿por favor me podeis aclarar esta cuestión?
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