Los planes de ahorro ó jubilación y otros productos bancarios, liquidan los rendimientos ó intereses generados, cuando se produce un rescate parcial, total ó al vencimiento del plan. Durante la vida del plan, esos intereses se van añadiendo al capital principal, o sea, capitalizándose junto con él, por eso no se tienen que declarar en el IRPF hasta que no se produce un rescate o la liquidación del plan a vencimiento, que es cuando se consideran a efectos fiscales, realmente recibidos por el titular.
Respecto a su imputación como renta a efectos del subsidio, sobre el valor de de ese plan de ahorro, te tuvieron que computar como renta en el momento de solicitud o renovación del subsidio, la cuantía resultante de aplicarle el tipo de interés legal del dinero fijado en dicho año, dividido su producto entre 12 meses, y sumado al resto de rentas mensuales reales o presuntas que hubieras podido tener, y cuyo montante no debió de ser superior al 75% del SMI.
En el caso de los rendimientos percibidos el mes de vencimiento del plan, habrás percibido el montante de todos los intereses generados a lo largo de esos 23 años, de golpe, o sea como pago único, y en este caso la normativa que regula el cómputo de las rentas a efectos del subsidio, dice que se ha de dividir dicha cantidad por 12 meses, y sumar dicho cociente al resto de rentas reales o presuntas que hayas obtenido ese mes, y nuevamente si dicho montante supera el 75% del SMI, ese mes te suspenden el subsidio.
En el mes siguiente al de suspensión, ya no se te computaría la doceava parte del total de intereses del plan, percibidos el mes anterior, sino el rendimiento real de la cantidad total del abono del plan (la parte que no te hayas gastado), si la tienes en una cuenta bancaria con liquidación periódica de intereses, o el rendimiento presunto calculado al tipo de interés legal (3% en 2016), dividido entre 12 meses, si dicha cantidad la tienes reinvertida en un fondo de inversión, plan de ahorro, acciones o similar, sin liquidación explícita de intereses periódicos. Probablemente ese citado mes siguiente al de suspensión del subsidio, con los cálculos citados, ya no superabas el 75% del SMI, y por eso no te han penalizado más meses de suspensión. Esa creo debe ser la explicacion de tu caso.
Ver R.D. 625/1985, artículo 7.1, y R.D.L. 8/2015 de 30 de octubre, artículo 275.4.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124
Maria escribió:
Comentario enviado por Maria:
De acuerdo con vuestra respuesta, aunque debo aclarar que esos rendimientos proceden de un ahorro constituido a lo largo de 23 años y que dichos redimientos los percibo de una vez a la finalización de la poliza contratada con una entidad de ahorro, ¿¿¿ sigue siendo vuestra respuesta válida???, no deberian dividirse esos rendimientos en 23 bloques o años, puesto que podia haber percibido esos rendimientos cada año y no me hubieran causado ninguna penalización