Comentario enviado por LUIS:
Hola Raúl Hola Dolores.
Raúl pues tendrás que hacer los cálculos. En tu primera consulta no pusiste fecha de nacimiento y dices que cuando te jubiles en el 2025 ó 2026...
Pues nadie puede adivinar.
Pero lo importante es que desde tu fecha legal de jubilación ordinaria, debes contar 15 años hacia atrás y ver si tienes 2 años cotizados ya sea por contrato de trabajo; prestación CONTRIBUTIVA por desempleo o por convenio especial. Es simple.
Para Dolores : La anticipada a los 61 es por cese involuntario da igual el motivo si te han despedido antes de Abril 2013. Si el despido involuntario es posterior a Abril de 2013 tendrá que ser por despido por razones objetivas establecidas en le 27/2011.
Para las dos jubilaciones anticipadas ( 61 involuntaria y 63 voluntaria ) hay coeficientes reductores y, (esto es fundamental) para las Jubilaciones Anticipadas TAMPOCO computan para la edad (carencias) las cotizaciones del Subsidio May 55 años.
Creo que está respondida vuestras consultas. Les deseo mucha suerte