Sí, pero ojo, la ley recoge ese reconocimiento de cotización "como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar".
Es decir, siempre que los padres hayan dejado de trabajar o hayan agotado sus subsidios por desempleo con obligación de cotizar.
Sirve " a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido."
Así que, me temo que NO.
Cristina:
Buenos días, tengo 52 años y 14 meses cotizados. quería solicitar la ayuda a mayores de 52 años, pero no tengo los 15 cotizados. me han comentado que se pueden añadir algunos meses por hijo, es cierto? yo tengo 3 hijos.
Gracias