Comentario enviado por Alberto:
Tengo 53 años. Soltero sin hijos. He cotizado (en el régimen general, como trabajador por cuenta ajena), desde mayo de 1988 hasta mayo de 2013 (25 años ininterrumpidos) y como desempleado, desde mayo de 2013 hasta mayo de 2015 (2 años).
Tras quedarme en el paro (como he dicho, en mayo de 2013), mi vida ha sido la siguiente:
- Durante 2 años (desde mayo de 2013 a mayo de 2015) he cobrado la prestación por desempleo.
- Durante 6 meses (desde agosto de 2015 hasta enero de 2016) he cobrado el subsidio por desempleo. MI EDAD EN ESE MOMENTO ERA: 50 AÑOS.
- Durante 11 meses (desde febrero de 2016 hasta diciembre de 2016) he cobrado la RAI (Renta Activa de Inserción). Primera de las tres posibles RAI’s
- Durante 11 meses (desde enero de 2018 hasta noviembre de 2018) he cobrado la RAI (Renta Activa de Inserción). Segunda de las tres posibles RAI’s
- Durante 3 DÍAS (en diciembre de 2018) he trabajado por cuenta ajena.
- Desde el 1 de enero de 2019, tengo firmado un “Convenio especial con la Seguridad Social” por el que en Base de cotización de 932,70 €, pago una cuota mensual de 248,11 €, para cotizar en el Régimen GENERAL de la Seguridad Social.
Datos de interés para el caso
- He estado SIEMPRE (desde mi despido en 2013) apuntado en el paro y he sellado SIEMPRE, en la fecha que tocaba. Según el propio informe de SEPE sólo he permanecido como NO INSCRITO, durante los 3 días de trabajo.
- Nunca he dejado de cobrar algún subsidio por rentas.
- Nunca he estado de autónomo, pero sí que tengo contratado (y aporto yo a la Seguridad Social, o sea, que pago yo) el Convenio especial que he comentado antes.
- Tras mi trabajo de 3 días en diciembre de 2018 no he cobrado ninguna prestación o subsidio desde esta fecha.
- Convivo en el domicilio de mis padres (89 y 86 años) desde 2016.
El SEPE me ha denegado el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. No especifican la razón, indicándome únicamente lo siguiente:
“No está Vd. en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo”
------
Parece que la razón para la denegación puede ser este: como trabajé 3 días en diciembre de 2018, no se ha producido el derecho a prestación ni subsidio, como consecuencia de esos días de trabajo, por lo que NO he agotado las prestaciones (por no generarlas), incumpliendo así el punto primero del requisito 3:
www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributi...tengo-mas-de-55-anos
No obstante, en ese mismo requisito 3, dice a continuación: “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme".
"Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario".
¿Estos dos párrafos me dan la razón? (en el sentido de que esos 3 días no me impiden cumplir las condiciones, y en el hecho de que mi último subsidio haya sido en el 2016 tampoco me impide cumplir las condiciones)
Mi intención es alegar, pero como no sé los motivos de la denegación, puesto que en el SEPE no me lo han aclarado, estoy un poco desorientado.