Comentario enviado por Alberto:
Después de llevarme un susto, me he puesto a buscar la ley estatal y dice así.
2. Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:
a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
Podiiais verificar esto, ya que según entendido la ley está regulada por el estado pero la competencia de otorgarla la tienen las CCAA.
Alberto:
Buenas, en mi caso somos una familia con dos hijos, uno de ellos con discapacidad, tenemos reconocida por la Generalitat de Cataluña la familia numerosa. Puedo solicitar dos ayudas, un por famili numerosa y otra por la discapacidad.
Tengo que añadir que somos familia numerosa porque en Cataluña está reconocida como familia numerosas el caso de dos hijos, uno de ellos con discapacidad superior al 33%.
Muchas gracias