La nueva ayuda para parados de larga duración, también conocida como Programa de Activación para el Empleo (
PAE) tiene muchos requisitos:
-Haber agotado
como última prestación, la tercera RAI, el Prodi o el Prepara.
-Haber agotado esta prestación hace al menos 6 meses.
-No cobrar rentas mínimas o salarios sociales concedidos por autonomías y entidades locales y, de haberlos cobrado en el pasado, que hayan transcurrido al menos 6 meses.
-Ser demandante de empleo el 1 de diciembre de 2014 (si no se estaba apuntado en esa fecha, solo puede ser por haber estado trabajando por cuenta ajena en un contrato que haya durado menos de 90 días)
-Ser demandante de empleo al menos 360 días dentro de los 18 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
-Hacer al menos 3 acciones de búsqueda de empleo durante el mes siguiente a la solicitud.
-Tener responsabilidades familiares
-Haber perdido alguna vez en tu vida con anterioridad al agotamiento de la prestación de acceso (3º RAi, Prodi o Prepara) al menos una vez un trabajo por cuenta ajena involuntariamente.
-En caso de haber vuelto a trabajar por cuenta ajena tras el agotamiento de la prestación de acceso, el último de esos trabajos (sólo el último) también ha de haberse perdido involuntariamente.
-No tener derecho en el momento de la solicitud ni a paro ni a subsidio, ni a RAI, ni a Prepara.
-Solicitarla entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016, ambas fechas inclusive.
Ya veis, la leche en verso. La razón de este post, es informaros de que uno de estos requisitos, en concreto el primero, o más bien, parte del primero, está en entredicho. Me explico:
Es evidente que el Real Decreto Ley que regula esta ayuda (RDL 16/2014) exige haber agotado (consumido) o bien la tercera RAI (ni la primera ni la segunda), o bien el Prepara, o bien el Prodi. Lo que no dice explícitamente el RDL es que esta ayuda de acceso, haya de ser la última cobrada. Sin embargo, la interpretación de los juristas del Ministerio de Empleo ha sido que debe ser la última ayuda cobrada. Ya van 2 ediciones de las instrucciones para los empleados en que se reafirman en este punto. Sin embargo, como parece que no las tienen todas consigo, han pedido que la Abogacía del Estado se pronuncie sobre si esto es correcto o no. Es decir, si es posible cobrar la ayuda aunque después de agotar la tercera RAI, Prodi o Prepara, se haya cobrado cualquier otra ayuda del SEPE, siempre, evidentemente, que se cumpla todo lo demás.
No sé cómo actuarán ahora mismo las distintas provincias en este tema. Lo que sí puedo aconsejar a los posibles interesados, es que si vais a la oficina y tramitáis la ayuda, y se os informa de que no cumplís este requisito de que sea la última ayuda cobrada, no solo insistáis en presentar solicitud, sino que hagáis las 3 acciones de búsqueda de empleo aunque no sea seguro que os la vayan a dar.
Antes de que la Abogacía del Estado se pronuncie, el SEPE puede hacer dos cosas: No resolver las solicitudes, o denegarlas, y dejar pendiente de resolver las posibles reclamaciones por esta causa. Según mi criterio, lo lógico es denegar las solicitudes, porque las instrucciones a día de hoy son las que son, pero informar a todo el mundo de que haga las acciones y de que cuando se le deniegue la ayuda, si es por esta causa, se presente la pertinente reclamación, cuya contestación quedará a expensas de la respuesta de la Abogacía del Estado.
Un saludo.
ACTUALIZACIÓN
Ya tenemos respuesta de la Abogacía del Estado. Lo que han concluido es que haber cobrado una prestación o subsidio con posterioridad a la 3º RAI, Prepara o Prodi, que son las "prestaciones de acceso a la PAE",
no es impedimento para cobrar dicha PAE. Ahora bien, sí han de haber pasado necesariamente 6 meses desde que se dejó de cobrar la última prestación.
Ejemplo:
Cobré el Prepara del 1/1/12 al 30/6/12. Posteriormente cobré un subsidio de 3 meses del 1/11/14 al 30/1/15. Con el criterio anterior del ministerio, no tendría derecho porque el Prepara no es lo último cobrado. Ahora, queda establecido que sí tengo derecho, pero siempre que hayan pasado al menos 6 meses desde que dejé de cobrar mi último subsidio. Esto es, a partir del 1/8/15 podré solicitar la nueva ayuda y, si cumplo el resto de requisitos, me la concederán.
Dejar claro que este es un
criterio ministerial para toda España. Si en cualquier oficina (que no lo creo) os dicen que no podéis cobrar esta ayuda porque lo último percibido no es una de las ayudas estipuladas (3ª RAI, Prepara o Prodi), tened la seguridad de que el que os dice eso está en un error. En consecuencia, reclamad.
Un saludo.