Comentario enviado por Rafael:
En los limites para cobro de complemento a minimos cuando se supera la cantidad maxima de 7.385€, por percibir rentas de trabajo, de capital, de actividades empresariales y de ganancias patrimoniales, se entiende en cuanto a las últimas, que se toma en cuenta el neto de ganancias patrimoniales (p.e. por compra y venta de acciones, Hacienda considera que con 5.000€ de ganancias y 5.000€ de perdidas, no hay rentas percibidas positivas para tributar), o solo se consideran las ganancias patrimoniales por la SS para el calculo del complemento a minimos ? Gracias