<em>Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión</em>, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.<br><br>Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.<br><br>Asímismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:<br><br></div>
<ol class="irolalphamin]
<li>Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
</li><li>Que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el epígrafe anterior, resulten inferiores a 8.301,10 euros anuales.
</li><li>Cuando la suma, en cómputo anual, de los ingresos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión a complementar resulte inferior a la suma de 8.301,10 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.<br></li></ol>
</li><li>
<div class="irdivjust]<em>Se considerará que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión</em>, a los efectos del reconocimiento de las
cuantías mínimas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él en los términos previstos en el punto anterior.</div>
</li><li>
<div class="irdivjust]<em>Se considerará que el pensionista constituye una unidad económica unipersonal,</em> a los efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, conforme a lo dispuesto en el epígrafe anterior, no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los párrafos anteriores.</div>
</li><li>
<div class="irdivjust]Con respecto a las pensiones causadas a partir de 01-01-2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.ª, del
artículo 145 de la <acronym title="Ley General de la Seguridad Social" lang="es]LGSS</acronym>, para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.</div>
</li><li>
<div class="irdivjust]<em>Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar</em>, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.<br><br>Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges.<br><br>La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de dicha obligación será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.<br></div>
</li><li><em>La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tendrá efectos</em> a partir del día 1º del mes siguiente a aquél en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.</li>
Pablo:
Muchas gracias por la respuesta anterior,por favor quisira saber ¿cuando se tiene conjugue a cargo,en mi caso como menciono mi esposa tiene 13 pagas de Argentina de 230€ todo mas un aumento en septiembre del 15% todo esto previsión 2016 ¿esta a cargo o no? GRACIAS
Pablo