Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.
Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.
Asímismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:
- Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
- Que los rendimientos de cualquier naturaleza del
pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el epígrafe anterior, resulten inferiores a 8.301,10 euros anuales.
- Cuando la suma, en cómputo anual, de los ingresos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión a complementar resulte inferior a la suma de 8.301,10 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
Salu2.
Francisco:
Buenos dias. Mi padre va a cumplir 65 años en Enero, y va a recibir la pension minima contributiva. Mi madre está trabajando 1 hora semanal en el servicio de dependencia dada de alta en la ss. Mi pregunta es si este cobro que es aproximadamente de 150E mensuales, va a afectar en que mi padre cobre la pension minima contributiva con conyuge a cargo o no. Gracias.