La normativa dice que no se puede dar de alta antes en el régimen de autónomos que presentar la solicitud del pago único. Por lo tanto, si has solicitado el alta en autónomos aunque sea unos minutos más tarde que la presentación de la solicitud, valdría.
Si pudieras probar que la hora de alta en autonómo es posterior que la solicitud, puedes recurrir y seguramente te concederán la ayuda.
El recurso lo ha de presentar ante la Dirección Provincial y a través de la oficina del Servicio Público de Empleo que te ha denegado las ayudas en un plazo de 30 días contando desde la fecha que has recibido la notificación. Y si en caso de que el recurso presentado fuese igualmente rechazado puedes interponer una demanda vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril
Por último, sólo me queda desearte suerte en el recurso, y darte ánimos en tu nueva empresa, que a pesar de los disgustos, seguro que también te darán muchas alegrías
Salu2.