Buenos días
Mi hijo realizo sus practicas fin de carrera a través de un convenio entre la Universidad de Barcelona y una empresa. Por estas practicas mi hijo percibía 250€ brutos, y la empresa acogida al convenio regulador cotizaba en la Seguridad social en base a 753€, no así a la agencia tributaria, donde figura su salario real.
Nosotros somos una familia de cuatro miembros, con los únicos ingresos de mi esposa, que ascienden a 1160€ brutos por 12 mensualidades, razón por la cual teníamos concedida una ayuda familiar de 426€, a no alcanzar la barrera de 483,95€ por miembro de media.
En el período entre abril y septiembre del año pasado mi hijo realizo las practicas antes citadas, y la oficina de empleo, considera que los emolumentos de mi hijo son las cotizaciones a la Seguridad Social 753€, no el salario bruto 250€ que este percibió, es decir que no contempla el salario bruto real, ante lo cual cabe la posibilidad de que no exijan la devolución de la ayuda percibida.
Mi pregunta es: ¿si entre los condicionantes para otorgar esta ayuda, se hace referencia a ingresos máximo bruto por persona y mes de 483,95€, porque aplican la cotización a la seguridad social como ingreso, cuando este corresponde a la cotización de la Seguridad social, y en base al convenio para el fomento y formación de becarios, entre universidad, empresa y seguridad social y no ser este un ingreso real, ya que corresponderían al salario real tributado por las partes, es decir 250€, de donde se le aplicaron las correspondientes deducciones, y nunca en base a la cotización sobre 753€ que figura en la base de datos de la seguridad social?
¿Que opinan ustedes al respecto, tiene razón la oficina de empleo?