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Baja por embarazo de las funcionarias desde semana 37 a partir del 2016.
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TEMA: Baja por embarazo de las funcionarias desde semana 37 a partir del 2016.
#146782
Baja por embarazo de las funcionarias desde semana 37 a partir del 2016. hace 9 Años, 4 Meses Karma: 43
Las funcionarias del Estado tendrán derecho a cogerse permisos retribuidos desde la semana 37 de gestación y hasta el día del parto a partir del año que viene.

Los trabajadores del sector privado sólo se podrá pedir la baja cuando se considere que el desempeño de su trabajo suponga un riesgo o que directamente le impida realizar su trabajo y por criterio del médico de cabecera.

Leer más en:

- www.preguntasfrecuentes.net/2015/08/20/b...-empleados-privados/

Salu2
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#160027
RE: Baja por embarazo de las funcionarias y empleados privados desde semana 37. hace 8 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Maria:

Estoy embarazada de 25 semanas y soy medico de urgencias en un hospital publico (servicio de alto riesgo biologico). Inicie el proceso de solicitud de baja por riesgo en el embarazo, pero ante la demora para su reconocimiento por parte del sistema me he visto obligada con el fin de garantizar el buen desarrollo de mi embarazo a acudir a mi MAP para solicitar una baja por enfermedad comun. Mis preguntas son, segun tengo entendido y me ha informado mi empresa mi prestacion es del 100% de la base a partir del dia 21 de baja, eso supone que se me aplicara el 100% en el momento que pase ese dia 21 al total de mi baja o aunque este mas de 21 dias, los primeros dias se me calculara y descontara el 60% o el 75 segun este estipulado? al pagarme el 100% a partir del dia 21 existe alguna diferencia economica con la baja de riesgo? despues me conviene que se me pase a baja por riesgo por declaracion de contingencias? en que consiste este paso y que seria necesario?
Espero sus respuestas,un saludo
MARIA
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#160054
RE: Baja por embarazo de las funcionarias y empleados privados desde semana 37. hace 8 Años, 4 Meses Karma: 43
Buenos días

La prestación económica que existe durante el periodo en que se reconoce la incapacidad temporal es diferente a la que existe durante el periodo en que se reconoce la suspensión por riesgo durante el embarazo.

Diferente en cuantía y en el carácter.

- La cuantía de la prestación durante una Incapacidad Temporal es, cómo mínimo, del 60% de la base reguladora del 4º al 20º día y del 75% de la base reguladora del 21º en adelante (pudiendo estar o no mejorado por el Convenio Colectivo de aplicación)

- La cuantía de la prestación durante una suspensión por riesgo durante el embarazo es el máximo, es decir, el 100% de la base reguladora desde el primer hasta el último día que se esté en dicha situación.

Perderías por tanto la diferencia de la cuantía de esos primeros 21 días.

Puedes ver qué hacer para que te reconozcan el riesgo en:

- www.preguntasfrecuentes.net/2012/03/15/r...-derechos-laborales/

Si te tramitaran la Baja por maternidad (se puede adelantar hasta en 10 sem antes del parto) te estaría ya contando el plazo de 16 semanas....

Salu2 y esperamos que te sirva como orientación.

Maria:
Estoy embarazada de 25 semanas y soy medico de urgencias en un hospital publico (servicio de alto riesgo biologico). Inicie el proceso de solicitud de baja por riesgo en el embarazo, pero ante la demora para su reconocimiento por parte del sistema me he visto obligada con el fin de garantizar el buen desarrollo de mi embarazo a acudir a mi MAP para solicitar una baja por enfermedad comun. Mis preguntas son, segun tengo entendido y me ha informado mi empresa mi prestacion es del 100% de la base a partir del dia 21 de baja, eso supone que se me aplicara el 100% en el momento que pase ese dia 21 al total de mi baja o aunque este mas de 21 dias, los primeros dias se me calculara y descontara el 60% o el 75 segun este estipulado? al pagarme el 100% a partir del dia 21 existe alguna diferencia economica con la baja de riesgo? despues me conviene que se me pase a baja por riesgo por declaracion de contingencias? en que consiste este paso y que seria necesario?
Espero sus respuestas,un saludo
MARIA
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#160070
RE: Baja por embarazo de las funcionarias y empleados privados desde semana 37. hace 8 Años, 4 Meses Karma: 60
Si estás de baja por enfermedad común no puedes coger por riesgo de embarazo.

Según creo, una vez pasado los 21 días, ya daría igual, cobrarías el 100% de tu salario al igual que la baja por enfermedad.

Salu2.

Maria:
Estoy embarazada de 25 semanas y soy medico de urgencias en un hospital publico (servicio de alto riesgo biologico). Inicie el proceso de solicitud de baja por riesgo en el embarazo, pero ante la demora para su reconocimiento por parte del sistema me he visto obligada con el fin de garantizar el buen desarrollo de mi embarazo a acudir a mi MAP para solicitar una baja por enfermedad comun. Mis preguntas son, segun tengo entendido y me ha informado mi empresa mi prestacion es del 100% de la base a partir del dia 21 de baja, eso supone que se me aplicara el 100% en el momento que pase ese dia 21 al total de mi baja o aunque este mas de 21 dias, los primeros dias se me calculara y descontara el 60% o el 75 segun este estipulado? al pagarme el 100% a partir del dia 21 existe alguna diferencia economica con la baja de riesgo? despues me conviene que se me pase a baja por riesgo por declaracion de contingencias? en que consiste este paso y que seria necesario?
Espero sus respuestas,un saludo
MARIA
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