Hola,
Incumplí la obligación de sellar en fecha por estar de cuidador de 2 personas mayores convalecientes que a su vez tenían que realizarse pruebas médicas, seguir un tratamiento y acudir a distintas consultas. Yo no daba para más..
Me di de alta 15 días después de la fecha en que tenía que haber sellado el paro, (por lo que ya me habían dado de baja) pero fue antes de recibir la notificación de suspensión de prestación por desempleo (era consciente del retraso pero las circunstancias personales me lo impedían).
Conseguir todos los justificantes de ese período para alegar en contra de la sanción va a ser bastante engorroso ¿es suficiente justificar la imposibilidad el día en que debía haber sellado?
En Internet he leído una noticia de que el Tribunal Constitucional, en una sentencia publicada en el BOE el 23 de mayo de 2013, ha anulado el procedimiento de sanciones a los parados, por invadir competencias de las comunidades autónomas. Pero no he encontrado desarrollado el tema. ¿Podría alegar esta causa y sentencia del TC? Podrían ayudarme a desarrollar esta alegación?
Muchísimas gracias y espero vuestra respuesta lo antes posible. Un saludo,