ACTUALIZACIÓN PRIMER POST:
Como os había adelantado, finalmente se ha publicado en el BOE la Sentencia del Constitucional el 22/01/2016. STC 272/2015. Os dejo el enlace:
www.boe.es/boe/dias/2016/01/22/pdfs/BOE-A-2016-633.pdf
Insistir en que lo que se tacha de inconstitucional es la competencia sancionadora que se le atribuye al SEPE en algunos apartados de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), en redacción dada por la Ley 1/2014.
En concreto se refiere a la competencia que se atribuye al SEPE en el artículo 48.5 de la LISOS en relación a las infracciones tipificadas en los apartados a) y b) del artículo 24.4 de dicha ley.
En la práctica significa que no habrá sanciones por no mantener la inscripción como demandante ni por no facilitar la información necesaria para garantizar la recepción de las notificaciones y comunicaciones del SEPE.
Los procedimientos abiertos antes de la publicación se anularán. Incluso, y esto es importante, si ya hay resolución, no se hará nada, pero
si estáis en plazo para presentar reclamación previa, ésta ha de estimarse, por mucho que la infracción se hubiese cometido con anterioridad a la publicación de la Sentencia.
A diferencia de lo que ocurrió en 2013, los beneficiarios que no renueven su demanda de empleo, no seguirán percibiendo la prestación o subsidio, la cual quedará de baja hasta que se vuelvan a apuntar. La diferencia notable es que ese mes con el que antes te sancionaban y perdías definitivamente, ahora se podrá cobrar después. Vamos, que la prestación simplemente se suspende de forma similar a una persona que está cobrando y encuentra trabajo, para después reanudar el derecho.
Por último, como ya dije, lo que se pone en cuestión es la competencia del SEPE (del Estado) para sancionar, no las infracciones mismas, que siguen vigentes. Esto significa que el servicio autonómico de empleo sí podría abrir un procedimiento sancionador.
De momento creo que con esto es todo. Si hay alguna novedad interesante, volveré a actualizar el hilo.
Saludos.