Me presento: Soy un funcionario del SEPE que lleva bastante tiempo entrando ocasionalmente en este foro, intentando aportar mis conocimientos, aunque a veces ello conlleve corregir o matizar la incuestionable buena labor de los responsables del mismo. Por supuesto que también me puedo equivocar, pero lo cierto es que suelo pasar de largo sobre las cuestiones de las que no estoy convencido.
De entre todas las dudas recurrentes que he podido leer durante los últimos años, sin duda, se lleva la palma la de
si es suficiente cotizar 3 meses o son obligatorios 6 para acceder al subsidio para mayores de 55 años, cuando no se tienen responsabilidades familiares.
A pesar de que lo he explicado infinidad de veces, las respuestas de los responsables sobre esta cuestión siguen desinformando a la gente y generando confusión. Bien porque no leen mis posts (normalmente parrafadas enormes, lo sé) o bien porque no me creen y se piensan que soy un troll. En cualquier caso, reconozco que la cuestión es controvertida, así que haré algo que nunca hice, que es
transcribir instrucciones que da el ministerio a sus empleados.
Evidentemente no tengo pruebas de nada de lo que acabo de decir, más allá de mi ya dilatada trayectoria en este foro. Todo lo que esté en cursiva y entrecomillado, no será dicho por mi boca, sino por la de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal.
En primer lugar, hay que entender que para cobrar el subsidio de mayores de 55 no se requieren responsabilidades familiares, pero sí acreditar (desde el 17/03/2013 – RDL 5/2013) que las rentas de la unidad familiar divididas por el nº de miembros que la integran, no superen el 75% del SMI. La diferencia entre un requisito y el otro, el SEPE la explica así:
“1. Si el nacimiento del derecho al subsidio para trabajadores mayores de 55 años tiene lugar a partir del día 17 de marzo de 2013 inclusive (altas iniciales de nuevos derechos), además de exigir al solicitante que cumpla el requisito de carencia de rentas individuales, en el supuesto de que tenga cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados o menores acogidos, tras verificar que el solicitante carece de rentas superiores al 75 por 100 del SMI se tendrán en cuenta, además, todas las rentas existentes en la unidad familiar así configurada, incluidas las del solicitante, a efectos de verificar que la suma de sus rentas dividida por el número de miembros de la unidad familiar, incluido el solicitante, no supera el citado límite de rentas.
(…)
3. Para obtener y percibir el subsidio para trabajadores mayores de 55 años se establece un requisito de carencia de rentas familiares en los mismos términos que exige la RAI, que no supone exigir responsabilidades familiares.
Por tanto, cumplirá este requisito el solicitante o beneficiario que, careciendo de rentas propias superiores al 75 por 100 del SMI:
- No tenga cónyuge ni hijos
- Tenga cónyuge y/o hijos, aunque ninguno de ellos esté a su cargo, por tener cada uno, individualmente considerado, ingresos superiores al 75 por 100 del SMI, siempre que la suma de las rentas de la unidad familiar dividida entre el número de miembros que la componen, incluido el solicitante, no supere el 75 por 100 del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”
Bien, hecha esta aclaración, hay que decir que, con carácter general, se puede afirmar que tendrá derecho al subsidio para mayores de 55 años el que además de cumplir con los requisitos de cotización, se encuentre en una situación que le da acceso a alguno (
a cualquiera) de los subsidios regulados en la ley de la Seguridad Social,
aunque no se tengan responsabilidades familiares. Os transcribo la explicación del SEPE:
“Para acceder a este subsidio el trabajador deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo, aunque carezca de responsabilidades familiares
- Tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en el momento de poder acceder a un subsidio de los siguientes:
*Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva
*Subsidio de emigrante retornado
*Subsidio para liberados de prisión
*Subsidio por revisión de la invalidez
*Subsidio por acreditar al menos tres meses de cotización, aunque carezca de responsabilidades familiares
- Cumplir la edad de 55 años durante la percepción de cualquier subsidio
- Tener cumplida la edad de 55 años en la fecha de agotamiento del subsidio”
Es decir, no es necesario tener responsabilidades familiares con 3 meses cotizados para cobrar el subsidio para mayores de 55 años, aunque sí lo sea para cobrar un subsidio por cotizaciones insuficientes para paro. La razón no es la benevolencia del SEPE, sino la propia redacción del artículo 215.1.3 de la ley de la SS. Por si aún quedasen dudas, la explicación de los Servicios Centrales continúa con algunos ejemplos aclaratorios. Os transcribo uno:
“EJEMPLOS:
(…)
B. Trabajador sin responsabilidades familiares que acredita 3 meses cotizados, y que el día del cese en la empresa cumple 55 años: Se le ha de reconocer el subsidio para trabajadores mayores de 55 años siempre que reúna el resto de requisitos, ya que tiene dicha edad cumplida en la fecha en la que accedería al subsidio por cotizaciones insuficientes.”
ACLARACIONES:
1) A la vista de este ejemplo, puede deducirse que es imprescindible tener cumplida la edad de 55 años en la fecha en que cesas en el trabajo, para que sean suficientes los 3 meses cotizados sin responsabilidades familiares. Si, por el contrario, cumplieses la edad en una fecha posterior, sí deberías tener responsabilidades familiares.
EJEMPLO:
Estoy soltero y sin hijos. Finalizo un trabajo de 4 meses, teniendo en ese momento 54 años y 10 meses. Puedo cobrar el subsidio de 55 años? No, ya que no tengo 55 en el momento en que finalizo el trabajo. Puedo cobrar el subsidio por cotizaciones insuficientes para paro? No, porque para cobrarlo sin responsabilidades familiares, necesito al menos 6 meses cotizados.
Ahora bien, la ley me da 1 año (215.3.1 ley SS) para solicitar un subsidio, cuando en la fecha en que debió haber nacido, incumplía el requisito de carencia de rentas y/o el de responsabilidades familiares. Por tanto, pasados 2 meses y cumplidos los 55, vuelvo a solicitar el subsidio. Me lo concederán? No, porque no tenía cumplida la edad de 55 años en el momento del cese en el trabajo, y
para acceder en un momento posterior, sí necesito acreditar que tengo responsabilidades familiares. Si entre el 01/02/2016 y el 31/01/2017 adquiero responsabilidades familiares y cumplo todo lo demás, entonces sí me concederán el subsidio.
2) El hecho de que sean suficientes 3 meses, no implica que el SEPE te vaya a aprobar el subsidio en todo caso. Se ven muchas veces contratos un poco sospechosos de prácticamente 3 meses exactos sin haber trabajado en mucho tiempo, o habiéndolo hecho como autónomo. Se os puede denegar por fraude de ley. En la carta de denegación, es importante distinguir la razón exacta por la que se deniega el subsidio, pues esta razón y no otras sería la que hay que atacar en una posible reclamación.
3) Esto que os acabo de contar es así... y es de aplicación a todo el territorio nacional, no a unas cuantas provincias o comunidades autónomas. Es lícito que se desconozca o cuestione por parte de los responsables del foro. Os puedo asegurar que se desconoce por parte de algunos funcionarios del SEPE, lo cual no cambia el hecho de que esto que os acabo de contar, es así...
Os dejo también un enlace a una guía bastante detallada que hice en su día sobre este subsidio:
foros.turanking.es/foros/trabajo/100120-...a-mayores-de-55-anos
Espero que este post pueda haber aclarado algunas dudas. También espero encarecidamente que los responsables del foro lo lean (y lo asuman) y no sigan empecinados en lo de los 6 meses.
Cualquier duda, podéis preguntar por aquí.