Gracias por tu buen consejo.
Cogeré cita con el SEPE, con un abogado laboralista que no cobre mucho las consultas, y con una asistente social.
Por cierto Despues de leer las citas legales de la Notificacion del SEPE he encontrado una prueba mas de lo bien oculta y camuflada que esta colocada esta trampa de eliminar ayudas (especialmente a mayores de 55, que facilmente heredan alguna cosa antes que despues). Me refiero a al desconocimiento generalizado de la ley. Ese descononocimiento que no exime de su cumplimiento, y que si que se puede provocar con cambios frecuentes y desinformacion. Los empleados del SEPE no sabian nada, casi ninguno, si si habia que informar de heredar un piso, ni cuando habia que hacerlo. Ahora veo que la pagina tan bien informada como
www.preguntasfrecuentes.com tampoco saben hasta que punto es letal la trampita. Os copio el mensaje que les he dejado:
Antonio
1 febrero 2016 at 12:32 · Responder
Buenos días. Os informo de lo que me parece que es una imprecisión muy importante en la información que ofrece esta página. Lo he descubierto porque por desgracia me afecta. Ojala sea yo el equivocado. Veamos.
Leo mas arriba lo siguiente: “Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
3ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota: Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.”
Sin embargo lo que dice el número 1b del art. 47 del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (5/2000, de 4 de agosto) es :
“b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, así como en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en las que la sanción será de extinción de la prestación.”
¿Y que dicen los números 2 y 3 del citado art. 25, para que se sancionen estas infraciones graves igual que si fuesen muy graves? : “2. No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley.”
Entiendo que la informacion que ofreceis en esta pagina en cuanto a las sanciones que corresponden a las infraccines graves, no es correcta, ya que solo corresponden a las infraciones graves descritas en los puntos 1 y 4, pero no a las infracciones graves descritas en los puntos 2 y 3 del art 25 de la “remendada” ley (Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (5/2000, de 4 de agosto)