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Subsidio para emigrantes retornados
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio para emigrantes retornados
#120551
RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 10 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Salome Mas Mora:

Me falta un mes en abril cumplire los 45 años puedo solicitar la ayuda .Tengo acargo una niña descapacitada. Somos familia numerosa
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#120559
RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 10 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Gabriel:

Hola buenas, estoy cobrando los 426€ por emigrante retornado, me informaron que tambien habia una ayuda unica (subvencion directa) y queria saber en cuanto tiempo aprueban esta ayuda? De que forma la pagan?
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#120579
RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 10 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por manuel rubio villaverde:

hola de antemano gracias por la ayuda que me puedan brindar en cuanto afirmacion
soy emigrante retornado con 62 años de edad con la documentacion que aporte de inmediato se me dio la ayuda de 18 meses al concluir esta se me concedio la RAI sin embargo a todos lados que presemnto curriculum para hacer cualquier cosa me dicen que ya estoy viejo.¿A que otra ayuda tengo derecho despues de finalizada esta que tengo en estos momentos vivo en la comunidad de madrid
gracias
manolo
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#120658
RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 10 Años, 8 Meses Karma: 60
¿Eres emigrante retornado?

Salu2.

Salome Mas Mora:
Me falta un mes en abril cumplire los 45 años puedo solicitar la ayuda .Tengo acargo una niña descapacitada. Somos familia numerosa
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#120660
RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 10 Años, 8 Meses Karma: 60
Las ayudas que se recogen en este apartado se encuentran reguladas en el Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, que contempla las ayudas destinadas a atender situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados; y en la Orden TAS 874/2007, de 28 de marzo, en lo que afecta a las Ayudas para información y asesoramiento a retornados.
Ayudas para atender situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados

Convocadas mediante Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre (BOE 26.11.07), tienen como objeto la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de la solicitud de la ayuda.
Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.
Criterios para la concesión de las ayudas

Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante, o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Para valorar dicha situación de necesidad se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

- La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso.
- El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y/o dependientes.
- Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.
- Los gastos por vivienda habitual.

No se considerarán gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno a España los correspondientes a los pasajes de vuelta, ni al traslado de muebles o enseres, salvo que concurran circunstancias de absoluta excepcionalidad.
Cuantía de la ayuda

Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.

En todo caso, se fija una cuantía máxima anual por cada beneficiario de importe similar al Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a doce pagas del año en curso

Gabriel:
Hola buenas, estoy cobrando los 426€ por emigrante retornado, me informaron que tambien habia una ayuda unica (subvencion directa) y queria saber en cuanto tiempo aprueban esta ayuda? De que forma la pagan?
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#120661
RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 10 Años, 8 Meses Karma: 60
Cuando tengas la edad de jubilación, si no tuvieras derecho a una pensión contributiva de jubilación podrías pedir la PNC:

- www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/p...utiva-de-jubilacion/

Salu2.

manuel rubio villaverde:
hola de antemano gracias por la ayuda que me puedan brindar en cuanto afirmacion
soy emigrante retornado con 62 años de edad con la documentacion que aporte de inmediato se me dio la ayuda de 18 meses al concluir esta se me concedio la RAI sin embargo a todos lados que presemnto curriculum para hacer cualquier cosa me dicen que ya estoy viejo.¿A que otra ayuda tengo derecho despues de finalizada esta que tengo en estos momentos vivo en la comunidad de madrid
gracias
manolo
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#121078
RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 10 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por L.A .Herrera:

retorne a España en Oct. 2010 y solicité subsidio de emigrante retornado ,a los 14 meses del cobro del subsidio me otorgan pensión de viudedad y doy aviso de mi pensión en la oficina del paro y antes del mes me piden regresar el subsidio de emigrante retornado , pienso que no es legal , yo avise con tiempo , me informaron de la pensión por carta y esta llegó en Abril 2012 y en Mayo del 2012 di el aviso. Yo quiero saber cual es mi situación actual?, yo conteste cada notificación que ellos me enviaron. Gracias
anonimo
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#121256
RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 10 Años, 8 Meses Karma: 60
¿Pero cuál es la razón por la que te piden devolver las ayudas recibidas?

Salu2.

L.A .Herrera:
retorne a España en Oct. 2010 y solicité subsidio de emigrante retornado ,a los 14 meses del cobro del subsidio me otorgan pensión de viudedad y doy aviso de mi pensión en la oficina del paro y antes del mes me piden regresar el subsidio de emigrante retornado , pienso que no es legal , yo avise con tiempo , me informaron de la pensión por carta y esta llegó en Abril 2012 y en Mayo del 2012 di el aviso. Yo quiero saber cual es mi situación actual?, yo conteste cada notificación que ellos me enviaron. Gracias
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