RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 9 Años, 2 Meses
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Comentario enviado por faustino g. a:
soy emigrante residenciado en venezuela tengo 70 años de edad y 56 en venezuela si retorno a españa que tipo de ayudas me darian gracias
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RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 9 Años, 2 Meses
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Podrías pedir la PNC de jubilación:
- www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/p...utiva-de-jubilacion/
Salu2.
faustino g. a:
soy emigrante residenciado en venezuela tengo 70 años de edad y 56 en venezuela si retorno a españa que tipo de ayudas me darian gracias
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RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 9 Años, 1 Mes
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Comentario enviado por Daniel:
Hola,
Para poder percibir el subsidio de emigrante retornado necesito tener el certificado de emigrante retornado, que ya lo tengo, y no tener derecho a una prestación contributiva por desempleo.
En el SEPE me han dicho que en los últimos 6 años he cotizado 369 días, por lo que tengo derecho a una prestación contributiva por desempleo de 120 días (4 meses) con el mínimo: 497 euros.
Así pues, la prestación contributiva de 4 meses y 497€ anula mi derecho al subsidio de emigrante retornado de 18 meses y 426€. Claramente salgo muy perjudicado. ¿Hay algo que pueda hacer? ¿Puedo evitar cobrar la prestación por desempleo para que me den el subsidio?
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RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 9 Años, 1 Mes
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Creo que sí que puedes renunciar a la prestación y pedir el subsidio.
Acude a SEPE y consúltalo.
Salu2
Daniel:
Hola,
Para poder percibir el subsidio de emigrante retornado necesito tener el certificado de emigrante retornado, que ya lo tengo, y no tener derecho a una prestación contributiva por desempleo.
En el SEPE me han dicho que en los últimos 6 años he cotizado 369 días, por lo que tengo derecho a una prestación contributiva por desempleo de 120 días (4 meses) con el mínimo: 497 euros.
Así pues, la prestación contributiva de 4 meses y 497€ anula mi derecho al subsidio de emigrante retornado de 18 meses y 426€. Claramente salgo muy perjudicado. ¿Hay algo que pueda hacer? ¿Puedo evitar cobrar la prestación por desempleo para que me den el subsidio?
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RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 9 Años, 1 Mes
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Comentario enviado por Carmen Serrano:
Hola.
Mi hijo reside en Colombia desde hace 6 años y tiene 24 años de edad. Quiere regresar a España y pedir la ayuda de emigrante retornado. Nunca cotizo en España pues se marcho con 18 años. Tiene derecho a esta ayuda? Muchas gracias.
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RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 9 Años, 1 Mes
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Colombia y España tenemos convenio bilateral, así que este subsidio no lo puede pedir.
Si ha cotizado en Colombia en estos últimos 6 años, lo podría utilizar para pedir ayudas aquí en España.
Vete a SEPE y pide información y de la documentación que ha de traer tu hijo a la vuelta.
Salu2.
Carmen Serrano:
Hola.
Mi hijo reside en Colombia desde hace 6 años y tiene 24 años de edad. Quiere regresar a España y pedir la ayuda de emigrante retornado. Nunca cotizo en España pues se marcho con 18 años. Tiene derecho a esta ayuda? Muchas gracias.
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RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 9 Años, 1 Mes
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tucapital.es escribió:
Colombia y España tenemos convenio bilateral, así que este subsidio no lo puede pedir.
Si ha cotizado en Colombia en estos últimos 6 años, lo podría utilizar para pedir ayudas aquí en España.
Vete a SEPE y pide información y de la documentación que ha de traer tu hijo a la vuelta.
Salu2.
Carmen Serrano:
Hola.
Mi hijo reside en Colombia desde hace 6 años y tiene 24 años de edad. Quiere regresar a España y pedir la ayuda de emigrante retornado. Nunca cotizo en España pues se marcho con 18 años. Tiene derecho a esta ayuda? Muchas gracias.
Hay bastante confusión en este tema. Una cosa es que haya convenios en materia de seguridad social entre España y cien mil países (por ejemplo para computar cotizaciones para la jubilación) y otra cosa, de qué países se puede computar cotizaciones a efectos de reconocer prestaciones por desempleo en España.
Bien, las únicas cotizaciones que se pueden usar para reconocer prestaciones por desempleo en España, son las provenientes de países pertenecientes al Espacio Económico Europeo (países de la UNIÓN EUROPEA + ISLANDIA + LIECHTENSTEIN + NORUEGA), además de SUIZA y AUSTRALIA.
Es decir, al que haya trabajado en alguno de estos países, a su retorno a España, no se le considerará emigrante retornado a efectos de cobrar subsidio de emigrante retornado, por la misma razón que no se considera emigrante retornado a un murciano que regresa a su tierra tras trabajar en Aragón. Es evidente que las cotizaciones de Aragón pueden hacerse valer para reconocer prestaciones en Murcia. Debido a los tratados europeos, las cotizaciones de estos países pueden hacerse valer del mismo modo en España (hay matices, pero la idea es esa). Sí podría pedir prestaciones, como se indica en el siguiente párrafo, por los periodos cotizados previamente a su salida de España.
Caso distinto es ser ciudadano español y regresar a España tras trabajar en cualquier país que esté fuera del circuito que acabo de mencionar. En este supuesto, se pueden dar varias posibilidades:
a) Que tenga derecho a paro, no evidentemente por los periodos cotizados en el extranjero, ya que como digo no son computables, sino por los periodos cotizados en los 6 años inmediatamente anteriores a su salida de España (art. 208.1.5 Ley General Seguridad Social - ver nota final-)
b) Que tras su regreso a España, no tenga derecho a Paro por los periodos cotizados antes de su salida pero sí haya cotizado al menos un año en ese país no perteneciente al EEE. En este caso, podrá solicitar subsidio de emigrante retornado, que resumiéndolo muchísimo, se trata de un derecho que se le reconoce a un español que ha “generado un paro” en un país del que no se pueden computar sus cotizaciones para paro.
c) En último lugar, habiendo trabajado al menos 6 meses desde la última salida de España, y en cualquier país del mundo, si no se tiene derecho ni a paro ni a subsidio de emigrante retornado, y además se tiene 45 años y un par de requisitos más, se puede pedir la RAI por emigrante retornado.
Nota:
Para que un ciudadano español pueda pedir prestaciones tras regresar de un país extranjero sin haber cotizado en España tras su regreso, debe hallarse en situación legal de desempleo, que se regula en el artículo 208.1.5 de la Ley de la Seguridad Social:
"El retorno de los trabajadores a España es constitutivo de situación legal de desempleo cuando los trabajadores retornan por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotizaciones suficientes antes de salir de España"
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Fignon
Mensajes: 389
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Última edición: 13/11/2015 17:26 por Fignon.
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RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 8 Años, 11 Meses
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Comentario enviado por Adriana Garcia:
Hola! Actualmente estoy cobrando el subsidio de emigrante retornado, me quedan 5 meses de los 18, y me están ofreciendo un trabajo por 4 meses. Al terminar el trabajo puedo solicitar los días que me quedaron pendiente del subsidio. Mil gracias por tu ayuda
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