Comentario enviado por Fignon:
El salario de España es irrelevante para determinar si tienes derecho al subsidio.
Hay una regla que se maneja en la concesión de prestaciones, que se llama "sucesión de hechos causantes". Hecho causante es el evento concreto que origina una protección (paro o subsidio). Es la madre de todos los requisitos. En el caso de un emigrante retornado, sería la fecha del retorno a España (habría que sumar un mes de espera, como demandante de empleo). En el caso de subsidio por cotizaciones insuficientes para paro (por esos 6 meses trabajados), sería la pérdida del trabajo.
Pues bien, lo que dice la regla es: con carácter general, cuando hay 2 razones (hechos causantes) para cobrar un subsidio, que se suceden en el tiempo, debe siempre considerarse la segunda, ya que, de algún modo, esta última razón hace que caduque la primera...
Ahora bien, esta regla tiene sus matices. Sabemos que hay 15 días para solicitar, si en ese plazo "suceden cosas" (siempre una colocación) no es obligatorio decantarse por la segunda causa de acceso al subsidio. Me explico mejor con un ejemplo:
Regresas a España el 31/05/2016. En este caso, tienes 30 días HÁBILES para apuntarte como demandante de empleo. Una vez apuntado, debes hacer un mes de espera apuntado. Imaginemos que te apuntas el 10/06/2016. A partir del 10/07/2016, tienes 15 días para pedir subsidio de emigrante. Qué pasa si durante ese mes de espera encuentro trabajo?
Imaginemos que el 20/06/2016 encuentras trabajo, que dura 7 meses, es decir, que acaba el 19/01/2017. Te apuntas como demandante en el plazo de 15 días hábiles tras acabar el trabajo, concretamente el 01/02/2017. Pues bien, a partir de ahí, ya que has cumplido con los plazos, puedes "reanudar" tu mes de espera. Recordemos que te apuntaste el 10/06/16, y que encontraste trabajo el 20/06/16, por lo que has hecho 10 días del mes de espera (del 10 al 19). Te faltan 20, que empezarán a correr, no desde el día que acabaste el trabajo, sino desde el día que te volviste a apuntar como demandante. Esto es, el 01/02/2017. El 20/02/2017, habrás cumplido el mes de espera como demandante (sin trabajar), y a partir del siguiente, se abre un plazo de 15 días para solicitar el subsidio, que en este caso, podría ser el de emigrante retornado, sin gastar las cotizaciones del trabajo posterior, ya que has ido cumpliendo todos los plazos que permiten no decantarse necesariamente por la última situación (hecho causante) que da acceso al subsidio.
Es para leer un par de veces, lo sé, pero es de enorme aplicación general. Es especialmente importante para fijos discontinuos que acaban el paro y que retoman la campaña durante el mes de espera.
Así que, Alba, depende infinito de los plazos para apuntarte como demandante de empleo que, una vez finalizado el curro, puedas optar al subsidio que a ti te interesa.
Saludos.
Alba:
Buenos días,
Estuve trabajando durante dos años en Chile y al retornar a España he conseguido trabajo por 6 meses con un salario superior al 75% del salario mínimo por lo que ahora no puedo cobrar la ayuda de emigrante retornado. Mi pregunta es si dentro de 6 meses cuando esté sin trabajo podré cobrarla y en caso afirmativo ¿cuándo debo llevar mi certificado de emigrante retornado: ahora, o en el momento en que esté sin trabajo?
Gracias, saludos.