Comentario enviado por Fignon:
Es totalmente plausible que reclames. Yo, repasando la legislación, creo que el SEPE está en lo cierto (aunque la línea es fina, y yo nunca dejaría de reclamar)
Para cobrar el paro (esto es otra cosa, pero es equivalente en cuanto a cantidad de cotizaciones) bajo la legislación española, se requiere una cantidad de tiempo cotizado en días. Concretamente, 360 (artículo 269.1 del Real Decreto legislativo 8/2015)
Sin embargo, para cobrar el subsidio por emigrante retornado, el requisito del que habla la legislación no se mide en días, sino en meses. Concretamente 12 meses (artículo 274.1.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015)
Acudiendo a la legislación básica de procedimiento administrativo, encontramos que los plazos, cuando se estipulan en meses, han de computarse de fecha a fecha (artículo 30 ley 39/2015)
ANTONIO:
mi hijo de 29 años acaba de regresar de canada donde trabajo desde el 3 de noviembre 2015 haata 1 noviembre 2016 por lo tanto la empresa le pago y cotizo las 12 mensualidades correspondientes.
Ahora le llega denegada la ayuda de emigrante retornado alegando que le faltaron 2 dias pare el año sim embargo cotizo y cobro los 12 meses a quien puedo reclamar esta injusticia