Las bases indica lo siguiente:
Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca, son miembros computables
los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes
tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros
computables el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el
domicilio familiar a 31 de diciembre de 2018 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con
discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su
residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán
miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge, su pareja registrada
o no que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos
menores de 25 años, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio.
Marta:
Buenas,tengo una duda,tengo 27 años y llevo 6 meses viviendo con mi madre en Coruña, aunque estudio en Madrid,me vine a Coruña porque con su sueldo no nos daba para que me pague mi estancia allí,quiero solicitar la beca mec o la risga para poder terminar la carrera,mi pregunta es si al ser mayor de 25 y vivir con mi madre se considera unidad familiar,a efectos de solicitar la ayuda.