Os pego un comentario que hice sobre la cuestión en otro hilo que versa sobre esto. Se refiere a si un trabajador con doble nacionalidad (española y mexicana, en este caso) puede optar al subsidio de emigrante retornado tras regresar de México. El comentario, que está dicho con mis palabras, se basa en un informe de la Abogacía del Estado de 26/11/2009:
"Hecha esta aclaración, y yendo al comentario concreto de Eduardo, deduzco que es un ciudadano Mexicano que obtuvo la nacionalidad española. De ser así, tengo que informarle de que no puede optar en ningún caso a un subsidio de emigrante retornado por trabajar en México, ya que al tener doble nacionalidad (siempre entendiendo que conservó la mexicana al hacerse español), no se puede considerar un trabajador español emigrante en Mexico, sino un trabajador mexicano que vuelve a España. Esto es así, porque si bien es posible ostentar doble nacionalidad, NO ES POSIBLE EJERCER AMBAS SIMULTÁNEAMENTE. Durante su estancia en México, ejerció su condición de ciudadano mexicano, quedando latente su condición de español. Otra cosa sería ser español y mexicano, y venir de trabajar en Honduras. Ahí no habría problema"
Pues bien, a pesar de que esto es así (o al menos desde Madrid, se sigue sosteniendo), está el tema de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica, que posibilita acceder a la nacionalidad española en determinados supuestos. Os pongo una respuesta que nos dan desde Madrid, sobre un caso de acceso a nacionalidad española en virtud de la ley 52/2007.
"La protección por desempleo prevista para los trabajadores retornados que adquieren la nacionalidad española en países iberoamericanos por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de la Memoria Histórica, que vienen a España por primera vez y en cuyo certificado de emigrante retornado no hay datos de la última salida de España, indicando solo la fecha en la que han obtenido la nacionalidad española, informamos lo siguiente:
Si bien el criterio de actuación mantenido en relación a la cuestión planeada, basada en el informe de la Abogacía del Estado, de fecha 26 de noviembre de 2009, era que el trabajador que retornaba había trabajado como nacional del país en cuestión y no tenía la consideración de trabajador español emigrante retornado, dado que la condición de emigrante retornado debe ser acreditada mediante certificado expedido por la Unidades correspondientes de la Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de la Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, si el trabajador lo aporta, el SEPE debe admitirlo como válido sin cuestionar su contenido, pudiendo el trabajador retornado lucrar las prestaciones o subsidios por desempleo, o la renta activa de inserción, como emigrante retornado, siempre que reúna el resto de los requisitos, y entre ellos el de disponer del D.N.I., siendo este documento necesario para percibir el subsidio de emigrante retornado."
La conclusión o enseñanza de todo esto, es que no es el SEPE el organismo competente para discernir la condición de emigrante retornado. Las áreas de trabajo de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, no son meros tramitadores de un certificado, sino que son realmente, en positivo o negativo, los verdaderos "jueces" que señalan la condición o no de trabajador español emigrante retornado.
Por tanto, siempre que se pretenda tramitar este subsidio, se ha de hacer independientemente de lo que se os informe en la oficina del paro, ya que si la solicitud viene acompañada del dichoso certificado de Emigrante Retornado, el SEPE debe, sí o sí (siempre que cumpláis con todo lo demás, que es bien poco), aprobar vuestra solicitud.
Un saludo.