Comentario enviado por Antonio Gómez Alart:
Estimados Sres:
A fecha 31 de octubre 2014, gestione la documentación requerida para la pensión de jubilación no contributiva,la cual me fue aprobada con carácter retroactivo desde fecha 1/11/2014 y abonada con fecha 01/03/2015.
Tras informaciones extraoficiales, me han comunicado el siguiente concepto:
El derecho a la pensión nace al día siguiente a aquél en que se produzca el hecho causante, en este caso el día es, 4/01/2014 fecha que cumple la edad estipulada de 65 años. Indistintamente a la fecha dentro del mismo año en que se presente la solicitud de acogida a este derecho, siempre que la solicitud se presenta dentro del año en curso.
Causante: Se tiene derecho a la pensión no contributiva, desde la fecha de derecho por edad. El retroactivo personal es reconocido desde la fecha en que se cumple con los requisitos de edad.
Judicialmente si es reconocido el retroactivo personal, con base al retiro tácito, al haber cumplido la edad, de forma independiente a la fecha de la solicitud.
Agradeceré su respuesta concreta al respecto.
Gracias anticipadas: Antonio Gómez