Pues puedes pelear, porque la ley está de tu lado.
Artículo 13, REAL DECRETO 357/1991, de 15 de marzo :
Unidad económica de convirencia: Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarios, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.
www.boe.es/boe/dias/1991/03/21/pdfs/A08958-08963.pdf
José:
Pues les da igual la situación legal de nosotros. Lo que cuenta son los ingresos dentro de la Unidad de Convivencia, sin importar p arentescos. Vamos; k toda la información que se ve en Internet, en las páginas oficiales donde pone claramente familiares de hasta segundo grado de consanguineadad o parentesco,no vale, xk según palabras de la funcionaria: hay muchas parejas k ni se casan ni se inscriben como pareja de hecho, Pero es un unidad económica....total; se agarran a un clavo ardiendo. Más les valdría modificar las condiciones y requisitos y rescatarlos bien, que conduce a error.