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herencia y subsidio mayores 52
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TEMA: herencia y subsidio mayores 52
#162799
herencia y subsidio mayores 52 hace 8 Años, 1 Mes Karma: 0
Buenas tardes

Soy perceptor de un subsidio para mayores de 52 años.
Hace dos años acepté la herencia por fallecimiento de mi madre. Puse en conocimiento el hecho al SEPE y me suspendieron la prestación durante un mes, pasado éste , volví a cobrar la prestación.
El motivo de la consulta ,es que al hacer la declaración de herederos , por error no se incluyó en la misma una casa antigua que había heredado mi madre al fallecer mi padre.
En el mes de Julio de este año tuvimos una oferta por la casa y al iniciar los trámites para realizar la venta fue cuando nos dimos cuenta que no la habíamos incluido en la declaración de herederos. A instancias del notario se ha registrado la misma.(pero no lo he notificado al SEPE, al no disponer de la copia simple de esta casa heredada).

La firma de la venta esta prevista para la primera quincena de Diciembre. El importe de la venta será de 20.000€ a repartir entre 8 personas . El valor catastral de la casa es de unos 17000€

¿ Cómo he de actuar con respecto a informar al SEPE? .¿ Lo hago antes de la venta?. ¿ Mejor no decir nada ya que no constaba en la declaración inicial de herederos que presenté en su día?. De haberlo hecho en su momento , no me habría penalizado más allá del mes que ya me suspendieron el subsidio.
¿o presento la copia simple de la venta en Diciembre, cuando ya se haya formalizado la misma?

Agradecería tus comentarios
Juandogar
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#162805
Re: herencia y subsidio mayores 52 hace 8 Años, 1 Mes Karma: 9
Juandogar escribió:
Buenas tardes

Soy perceptor de un subsidio para mayores de 52 años.
Hace dos años acepté la herencia por fallecimiento de mi madre. Puse en conocimiento el hecho al SEPE y me suspendieron la prestación durante un mes, pasado éste , volví a cobrar la prestación.
El motivo de la consulta ,es que al hacer la declaración de herederos , por error no se incluyó en la misma una casa antigua que había heredado mi madre al fallecer mi padre.
En el mes de Julio de este año tuvimos una oferta por la casa y al iniciar los trámites para realizar la venta fue cuando nos dimos cuenta que no la habíamos incluido en la declaración de herederos. A instancias del notario se ha registrado la misma.(pero no lo he notificado al SEPE, al no disponer de la copia simple de esta casa heredada).

La firma de la venta esta prevista para la primera quincena de Diciembre. El importe de la venta será de 20.000€ a repartir entre 8 personas . El valor catastral de la casa es de unos 17000€

¿ Cómo he de actuar con respecto a informar al SEPE? .¿ Lo hago antes de la venta?. ¿ Mejor no decir nada ya que no constaba en la declaración inicial de herederos que presenté en su día?. De haberlo hecho en su momento , no me habría penalizado más allá del mes que ya me suspendieron el subsidio.
¿o presento la copia simple de la venta en Diciembre, cuando ya se haya formalizado la misma?

Agradecería tus comentarios


En justicia, y según tu explicación (que es muy buena y se agradece), la inclusión del inmueble en la repartición no habría, como bien dices, modificado el mes de suspensión que correspondía.

Para serte muy sincero, y dando por buena tu versión, yo no lo comunicaría, porque no hay causa real de suspensión, ya que no hay ganancia. Habría que ver cómo queda reflejado eso a nivel IRPF para la declaración anual de rentas del 17, pero cualquier problema (harto improbable por las cifras que das) que pudiese surgir, puedes solventarlo aportando la documentación pertinente que demuestre cuándo, cómo y por qué valor ese inmueble pasa a tu patrimonio, contrastado al valor de venta, para demostrar que no hay ganancia.

Yo soy muy pesado con esto, pero una vez más... insisto. No hay precepto legal alguno, como no podría ser de otra manera en un país medianamente civilizado, que obligue a comunicar la mera variación de ingresos que no implique la pérdida de los requisitos y, por tanto, la suspensión del derecho.

Si aún así decides comunicarlo al SEPE, el momento de hacerlo es en los 15 días hábiles inmediatamente posteriores a la formalización de la venta.

Un saludo.
Fignon
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#163862
Re: herencia y subsidio mayores 52 hace 8 Años Karma: 0
He estado en el Inem y les he
consultado que si me suspenden
el subsidio de mayores de 52 años
si recibo en herencia un fondo
de inversión valorado en unos
40.000 €.
Me han contestado que no se
suspende.
Pero me ha quedado la duda
si ¿en caso de venta solo me
tienen en cuenta la posible
ganancia patrimonial o dado
que es fruto de herencia y
no de mi dinero lo ven cómo
un ingreso extraordinario y
entonces sí pueden suspenderme
el subsidio?.
Gracias y felices fiestas.
fergomar
fergomar
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