Voy a aclarar un poco más sobre este tema:
De conformidad con la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, en el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo PNC de Invalidez, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el Iprem.
En el caso de perder el empleo, las cotizaciones puede generar una prestación o subsidio, que se podrá cobrar y siempre respetando lo límites económicos arriba indicados.
La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión socialAbre nueva ventana, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
xonxa:
entonces cambiaron las leyes con respecto a la compatibilidad de pnc y subsidio?el año pasado durante 6 meses fuerón compatibles ¿que pasó este año?
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