Comentario enviado por Respuesta para Santiago:
Hola, soy asesor laboral.
Que me corrija la moderadora de este excelente foro si me equivoco.
Creo que segun la Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre en su Art. 5 párrafo 5 (5. Las rentas o ingresos del trabajo se imputarán íntegramente a quien los perciba como consecuencia de su trabajo personal, o, en su caso, al que sea titular de los mismos).
Por tanto, creo que se deben de computar en el máximo de la Unidad Familiar estipulado para el 2015 en un máximo de 39.808,65 €/año para 4 convivientes (Limite de Acumulación de Recursos).
Perdonen la intromision.