Comentario enviado por Anonimo:
Hola. Tengo un primo que tiene esquizofrenia hebefrénica y un trastorno de la personalidad previo, presentando una disminución de capacidad orgánica y funcional del 69%, con una enfermedad de carácter permanente e irreversible, incapacitándole para regir su persona y bienes, requiriendo la ayuda, el control, y la presencia diaria de otra persona para el cuidado personal y patrimonial. Por tanto mi pregunta es la siguiente yo vivo en Cáceres, y mi primo enfermo con éste tipo de enfermedad, en un pueblecito de Badajoz. ¿Podré ser tutor de mi primo viviendo yo en Cáceres y mi primo en Badajoz, sin estar conviviendo en la misma casa de mi primo y atendiéndole en todo lo que precisara tanto en lo persona, bienes, ayuda, control y presencia diaria etc. Cuando me precisara o me llamara, para que mi primo pudiera cobrar la pensión no contributiva o la orfandad? Hasta pronto. Gracias.