Buenos días
Una vez presentada la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante nuestra delegación de Hacienda, hay que interponer las alegaciones en el plazo que indiquen para ello en la notificación, que serán casi con toda probabilidad igual desestimadas.
Agotadas las alegaciones se puede interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y que probablemente fallara en contra de nuevo, agotando la vía administrativa.
Agotada la vía administrativa se puede iniciar el procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual dispondréis de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así ver si dicho tribunal os da o no la razón.
El camino es largo y farragoso hasta que se resuelve y sin garantía que de al final den la razón. Hay publicados caso a favor en Madrid, pero otro en contra en Andalucía de los que han llegado hasta el final..
Para seguir adelante es posible que os merezca la pena seguir con abogado que os eche una mano con los trámites. No suelen cobrar por estas gestiones, y su tarifa a cobrar suele ser el 10% de la devolución conseguida, incluyendo los intereses de demora. Lo mejor es aclararlo bien antes de iniciar el proceso.
De todas formas, si recabamos más información que pueda seros de utilidad lo publicaremos.
Salu2 y ánimo
Oriol:
Buenas noches,
Primero felicitaros a todos por la ayuda que estáis dando.
Nosotros hemos recibido la carta de la primera negación por parte de la Agencia Tributaria y los argumentos para la desestimación parecen convincentes.
Pero lejos de aceptarlos, deseamos (lógicamente) presentar alegaciones. Nos perdemos entre tanto vocabulario legal.
¿Nos podríais ayudar a formular el escrito? Seria bueno publicarlo aquí puesto que no seremos los últimos que necesitan de vuestra ayuda.
Gracias por anticipado y saludos.