Comentario enviado por Miguel:
Buenos días,
He recibido la siguiente respuesta de la AEAT:
Asimismo, debemos señalar que el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, con fecha
02/03/2017, ha dictado resolución en procedimiento iniciado de oficio para unificación de criterio, R.G.:
7334-2016, en la que, con carácter obligatorio para toda la Administración tributaria, ha acordado fijar el
siguiente criterio:
"La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre".
Recomendáis enviar la reclamación al T.E.A igualmente?
cuales serían los siguiente pasos?