Comentario enviado por Fran:
Buenos días a tod@s:
A finales de 2016, como todos sabemos, una sentencia del Tribunal Superior de Madrid diò la razón a una ciudadana respecto a la solicitud de devolución de lo abonado en concepto de I.R.P.F durante el permiso de maternidad. Parece ser que una sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, respecto al mismo asunto, da la razón a los criterios seguidos por la Agencia Tributaria y dice que lo percibido durante el permiso de maternidad debe computarse como rendimiento del trabajo y no debe estar exenta del pago del correspondiente I.R.P.F.
Obviamente, ambas sentencias son contradictorias, lo que lleva a un razonamiento, a mi entender muy lógico:
El artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978 consagra entre otros el principio de seguridad jurídica,y donde queda esta seguridad jurídica, si un hecho objetivo, e igual en todos los casos, como es la retención de I.R.P.F en el permiso de maternidad, se juzgue de manera diferente dependiendo del lugar de residencia, un tribunal dice blanco y el otro negro....
¿Debería el Tribunal Supremo entrar en el fondo del asunto y terminar con las desigualdades?
A mi parecer sí, ello acabaría con las diferencias de criterios, y quedaría como cosa juzgada e igual para todos los españoles