Bienvenido, Invitado
Por favor Entrar o Registrarse.    Contraseña olvidada?

pension viudedad
(1 viendo) (1) Invitado
Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
AbajoPágina: 1
TEMA: pension viudedad
#162997
pension viudedad hace 7 Años, 11 Meses Karma: 0
hola! mis padres se casaron en 1977. en 1985 se separaron y en 1991 se divorciaron.mi padre es pensionista por una enfermedad mental la cual fue la causa de divorcio por malos tratos hacia mi madre.ninguno de los dos volvieron a rehacer sus vidas.hace ya unos 26 años que estan divorciados y mi madre no cobro pension compensatoria.mi padre ahora tiene cancer.podria mi madre cobrar la pension de viudedad cuando falte mi padre?
duna26
duna26
Mensajes: 1
graphgraph
Puntos: 55
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#163096
Re: pension viudedad hace 7 Años, 11 Meses Karma: 60
Tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

- Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.

- El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.

- Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
tucapital.es
tucapital.es
Mensajes: 25112
graphgraph
Puntos: 21185
graph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
Última edición: 25/11/2016 11:21 por tucapital.es.
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
 
ArribaPágina: 1