Comentario enviado por Gema:
Buenos días y gracias por su inestimable ayuda y tiempo.
Me concedieron la tercera RAI el 18/5/2017 y el 22/5/2017 me concedieron una IPT, por sentencia judicial (que el INSS me comunicó el 18/6/2017) . Lo comuniqué a instancia mia al SEPE el día 22/6/2017, inmediatamente tuve conocimiento). EL SEPE comprobó que no superaba el límite de rentas del 75% del SMI y continuó pagandome la IPT.
EL INSS recurrió la sentencia de los social y yo también, y en diciembre de 2017, el TSJ, me concedió la IPA, que no empecé a cobrar hasta marzo de 2018, junto con los atrasos desde 19/10/2016. Lo comuniqué al SEPE y dejé de cobrar la RAI, (pues superaba el límite de rentas).
Ahora con fecha 15/10/2018 el SEPE me comunica el cobro indebida de la RAI desde el 18/5/2017 al 31/12/2017, por IPT, con efectos desde 19/10/2016 y me pide la devolución de todo lo cobrado. Pero yo no cobre los atrasos ni la IPA hasta marzo de 2018.
He realizado las alegaciones pertinentes, aunque el funcionario ya me ha dicho que no hay nada que hacer y que tendré que pagar.
Mi pregunta es: Cuando reciba la resolución si es denegatoria y me obligan a pagar, voy a presentar Reclamación Previa a la vía jurisdiccional.
Como no se que va a pasar. Por si acaso, ¿debería incluir en la reclamación previa, la solicitud del fraccionamiento de la deuda?, porque cobro 800 euros de IPA y no puedo pagarlo todo, aunque después demande.
Muchas gracias.