RE: Nuevas ayudas a los parados de larga duración de 430€ y hasta 6 años de duración hace 6 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por YOLANDA:
hola yo soy divorciada con 3 menores a mi cargo,yo cotice el año pasado 4 mese,cobre 4 meses de ayuda,y he cobrado el plan prepara hasta el 17 de mayo me faltaba el PAE JUSTO UN MES ANTES LO QUITARON,ahora mismo vivimos las 3 niñas y yo con solo 200€ si sale la nueva ayuda me perteneceria? y cuanto tiempo? es que no entiendo la tabla que pone arriba.Gracias de antemano,saludos!!!
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RE: Nuevas ayudas a los parados de larga duración de 430€ y hasta 6 años de duración hace 6 Años, 4 Meses
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La tabla de arriba es un subsidio de desempleo al que no tienes derecho.
Hay que ver las condiciones de la nueva ayuda para ver si tienes o no derecho. De momento hay que esperar.
Salu2.
YOLANDA:
hola yo soy divorciada con 3 menores a mi cargo,yo cotice el año pasado 4 mese,cobre 4 meses de ayuda,y he cobrado el plan prepara hasta el 17 de mayo me faltaba el PAE JUSTO UN MES ANTES LO QUITARON,ahora mismo vivimos las 3 niñas y yo con solo 200€ si sale la nueva ayuda me perteneceria? y cuanto tiempo? es que no entiendo la tabla que pone arriba.Gracias de antemano,saludos!!!
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RE: Nuevas ayudas a los parados de larga duración de 430€ y hasta 6 años de duración hace 6 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por Francisco José conde aguilar:
Hola,tengo 47 Años. una niña y cobro una pnc(370 euros.tendria derecho a la nueva ayuda?. Gracias
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RE: Nuevas ayudas a los parados de larga duración de 430€ y hasta 6 años de duración hace 6 Años, 4 Meses
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Me temo que no. De hecho si cobrase la nueva ayuda, automáticamente te quitarían la PNC o te lo reducirían.
Salu2
Francisco José conde aguilar:
Hola,tengo 47 Años. una niña y cobro una pnc(370 euros.tendria derecho a la nueva ayuda?. Gracias
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RE: Nuevas ayudas a los parados de larga duración de 430€ y hasta 6 años de duración hace 6 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por YOLANDA:
hola yo soy divorciada con 3 menores a mi cargo,yo cotice el año pasado 4 mese,cobre 4 meses de ayuda,y he cobrado el plan prepara hasta el 17 de mayo me faltaba el PAE me pertenecia echar el Pae el 18 de junio,ahora mismo vivimos las 3 niñas y yo con solo 200€ me pertenece la nueva ayuda SED y cuanto tiempo? .Gracias de antemano,saludos!!!
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RE: Nuevas ayudas a los parados de larga duración de 430€ y hasta 6 años de duración hace 6 Años, 4 Meses
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No te podemos indicar hasta que saquen la ayuda... pero si tenías derecho a la PAE, lo más seguro es que tendrá derecho a la nueva ayuda.
Vete de todas formas a SEPE y pregunta.
Salu2.
YOLANDA:
hola yo soy divorciada con 3 menores a mi cargo,yo cotice el año pasado 4 mese,cobre 4 meses de ayuda,y he cobrado el plan prepara hasta el 17 de mayo me faltaba el PAE me pertenecia echar el Pae el 18 de junio,ahora mismo vivimos las 3 niñas y yo con solo 200€ me pertenece la nueva ayuda SED y cuanto tiempo? .Gracias de antemano,saludos!!!
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RE: Nuevas ayudas a los parados de larga duración de 430€ y hasta 6 años de duración hace 6 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por YOLANDA:
pero si la ayuda entro en vigor el dia 5 no? yo tengo cita para lunes
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RE: Nuevas ayudas a los parados de larga duración de 430€ y hasta 6 años de duración hace 6 Años, 4 Meses
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Sí, perdón. No había leído que se incluyera esta ayuda en el PGE.
Lo estudiaremos, pero de momento, le dejo:
Podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo extraordinario regulado en esta disposición, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo ( art. 274, LGSS) a partir del 5 de julio de 2018.
b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:
- la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre;
- las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, o en las normas que le precedieron;
- el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto;
- el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa;
c) estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. (1)
A los efectos de esta prestación, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este subsidio.
Requisitos generales
A la fecha de solicitud el parado de larga duración deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. (2)
Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
Requisitos específicos y Documentación complementaria
La solicitud del subsidio por desempleo extraordinario, que deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de acceso, implicará la suscripción del compromiso de actividad (art. 300, LGSS). La solicitud y el nacimiento del derecho se ajustarán al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:
a) En los supuestos de agotamiento el subsidio por desempleo, se exigirá que el trabajador haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que acredite que durante ese plazo ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla dicho plazo de espera, siempre que se solicite dentro de los quince días hábiles siguientes. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
Si a la fecha de solicitud no constara acreditada ante los servicios públicos de empleo la Búsqueda Activa de Empleo, procederá la denegación de la solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado a formular una nueva. En este caso, el derecho nacerá al día siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del derecho se vea reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud.
b) En los supuestos de parados de larga duración a los que se les hubiese extinguido por agotamiento alguna de las prestaciones que dan acceso al subsidio, se exigirá que el trabajador haya acreditado que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo y el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud.
La búsqueda activa de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Empleo aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se acreditará por el solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo competente en materia de políticas activas de empleo, en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que deberá conservar la justificación documental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.
Exclusiones
No podrán acceder al subsidio por desempleo extraordinario:
Las personas a quienes se hubiera reconocido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
Quienes en la fecha de su solicitud se encuentren trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tengan suspendido su contrato de trabajo.
YOLANDA:
pero si la ayuda entro en vigor el dia 5 no? yo tengo cita para lunes
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