tucapital.es escribió:
Sí.
La cuantía será la media poderada de tu jornada de los últimos 3 meses.
Por otro lado, has de calcular los meses reales de cotizaciones, teniendo en cuenta lo siguiente:
- www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/25/t...ciones-de-desempleo/
Salu2.
Laura:
Hola tengo cotizados 4 meses a media jornada y dos a jornada completa en diferentes empresas. Con tres hijos, tengo derecho a la ayuda familiar y de ser asi que cuantia puedo percibir
Me sabe mal tener que entrar cada 2x3 a desmentir según qué barbaridades. Lo peor es que no se dan por enterados, imagino que porque mis posts son muy largos y no los leen. De hecho, no es la primera vez que tengo que desmentir lo de la media ponderada de los últimos 3 meses. Da igual, las que hagan falta. Me tiene flipado de donde se lo habrán sacado, ya que supongo que no será una invención. El caso es que no se parece ni por asomo a la realidad...
La cuantía de un subsidio de cotizaciones insuficientas para paro está determinada por la parcialidad (porcentaje de horas semanales trabajadas sobre la jornada completa) del último contrato, cuya extinción, precisamente da origen a dicho subsidio.
En caso de que este último contrato haya sufrido variaciones de jornada (cambios de parcialidad dentro del mismo contrato) se procede a hacer una media ponderada de las diferentes parcialidades dentro de dicho contrato, considerando para tal cálculo un
máximo de 180 días.
Es decir, si el contrato ha sufrido variaciones y ha durado 20 días, se ponderan las diferentes parcialidades de los 20 días. Si el contrato ha sufrido variaciones y ha durado 9 meses, solo se ponderan las variaciones, en caso de haberlas habido, de los últimos 180 días de contrato.