2tucapital.es escribió:
No, te harán la media de tu jornada de los últimos 3 meses.
Salu2.
soraya:
hola buenos días!!!, yo tengo cotizados unos diez meses no me da para paro, tengo derecho a un subsidio, los 6 primeros meses fueron 2 a 40horas, uno de ellos a 30horas y tres a media jornada, luego estuve en mercadona a 26.5, y el ultimo de 17 días a 40horas cubriendo unas vacaciones. Tengo derecho a un subsidio completo siendo el ultimo a 40horas?gracias
Y DALE. ES QUE ME PONGO ENFERMO!!!
Qué puta manía con lo de los 3 meses. Qué manera de desinformar, por el amor de Dios!!!
Ley General de la Seguridad Social (En redacción dada por el Real Decreto Ley 20/2012)
"Artículo 217.- Cuantía del subsidio.
1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1.1, y en los apartados 1.2 y 1.3 del artículo 215."
Por partes:
El 100% del Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) es 532.51€ mensuales en 2015 (lleva congelado la hostia de años...)
El 80% de 532.51 es 426€, que es lo que se cobra del subsidio con carácter general.
El segundo párrafo (que es lo que añade el RDL 20/2012) dice que SÓLO EN CASO DE QUE EL ÚLTIMO CONTRATO QUE ORIGINA LA PROTECCIÓN sea a tiempo parcial, se le aplicará a estos 426€ el porcentaje trabajado. Si alguien pierde un contrato al 50% (20 horas semanales) cobrará 426 * 0,5 = 213€
Después, cuando se pone a citar artículos, se puede traducir como que esto se le aplica a subsidios de agotamiento, subsidios por cotizaciones insuficientes para paro y a subsidios de mayores de 55 años, quedando exentos los subsidios de liberado de prisión, los de revisión de invalidez y los de emigrante retornado, que serán en todo caso de 426€.
Por último, fuera del texto legal, pero absolutamente real por instrucciones SEPE, en caso de que el último contrato haya sufrido variaciones de jornada (dentro del mismo contrato, importantísimo), se procederá a hacer una media ponderada de las diferentes horas trabajadas dentro del último contrato, considerando para tal cálculo un máximo de 180 días.
Si el contrato dura 20 días y los 15 primeros son al 100% y los 5 últimos al 50%, se ponderan esos 20 días:
(15*100 + 5*50) / 20 = 87,5% -------------> 426€ * 0,875 = 372,75€ al mes.
Si el último contrato durase más de 180 días y hubiese sufrido diferentes variaciones de jornada, se procedería a ponderar las horas trabajadas en los últimos 180 días de ese contrato (En este caso, igual que en un paro)
Así que respondiendo a la pregunta y rectificando al desesperantemente contumaz responsable del foro, en tu caso, Soraya, te corresponderían 426€ al mes (al entender que esos últimos 17 días se refieren a un único contrato, no a una modificación de uno anterior).
PD: Me pongo así con mucha razón. Lo he explicado mil veces, y el responsable sigue con lo de los 3 meses, que no es que sea incorrecto, es que es inventado!!
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