Comentario enviado por Fignon:
Daré por buena tu versión porque es coherente. De hecho, me inclino por pensar, así de primeras, que tienes toda la razón. Yo te explico y sólo tú sabrás si es así.
Antes de nada, por lo que he podido leer aquí, es importante que ignores por completo las respuestas de TuCapital, que se basan en el mantra de que hay que comunicar las variaciones (procedimiento sancionador, que, por tu exposición, para nada viene al caso) en los ingresos de la Unidad Familiar.
Debo entender por tu relato que no se te concedió agotamiento del paro de 6 meses sin cargas, y que después fue transformado en agotamiento con cargas. NO. Tú dices que te lo dan con cargas y antes de los 6 meses te lo suspenden.
Si es como cuentas (tiemblo), no digo que reclames, sino que pidas "amablemente" conversar con alguien, sea el director o un funcionario competente, que pueda hacerse cargo de tal desaguisado.
Las preguntas que haces en voz alta, no tienen ningún sentido desde la buena praxis administrativa.
La razón de este subsidio concreto es el agotamiento del paro. Hecho el mes de espera, queda marcada la fecha de hecho causante. La variable fundamental, es la edad. Mayor de 45, no es IMPRESCINDIBLE tener responsabilidades familiares (RF); menor de 45, es obligatorio.
Bien, qué pasa cuando un mayor de 45 agota el paro y no tiene O NO ACREDITA, RF. Sencillo: hay que reconocerle un subsidio de agotamiento de 6 meses.
Qué pasa cuando un solicitante, en el mismo caso anterior, tiene RF y las pierde DURANTE EL PRIMER SEMESTRE? Es el caso jodido para los gestores, pues no siempre hay que hacer la prórroga a los 6 meses (no entraré aquí).
Obviamente, no procede suspender la prestación durante ese semestre. De ninguna de las maneras. Otra cosa es recabar información que lleva a concluir que en el momento del reconocimiento del subsidio (largo) no se tenían responsabilidades familiares, por lo que habría de revocarse el reconocimiento del derecho (largo) y reconocer de oficio uno de 6 meses (corto).
No parece ser el caso. Si un beneficiario cobra el agotamiento con cargas para mayores de 45 años y está bien concedido y, durante el primer semestre se pierde el requisito de responsabilidades familiares, al SEPE no le quedará más remedio que estar ojo avizor para controlar a partir del día 181 de derecho su situación. Si se suspende la percepción, sólo puede ser porque el propio interesado supere ingresos individuales o, por ignorancia del gestor.
A.M.:
Gracias por la respuesta.
Pero si dejo de tener cargas familiares, entonces me encuentro en la situacion de mayor de 45 SIN CARGAS, por lo tanto tengo derecho al otro subsidio, por eso mi consulta.
Me encuentro en derecho de cobrar uno u otro, por lo que no tiene sentido que suspendan durante los primeros 6 meses.
Yo ahora puedo solicitar el subsidio de mayor de 45 sin cargas??
Y cuando finalice puedo volver a reanudar el de con cargas??