Comentario enviado por Antonio M.S.:
Hola, con fecha 14 de mayo de 2.018 presenté mi solicitud de subsidio de desempleo; siendome reconocida la misma por un periodo desde 14/05/2.018 hasta 13/03/2020, pues tenía cotizados 2.142 días desde la fecha de mi despido por la empresa con fecha 2 de mayo de 2.018(reconociendome por tanto sólamente 660 días en lugar de 720 al faltarme únicamente 18 días para llegar a los 2.160 exigidos para llegar a los 720 días de derecho).
Tras lo expuesto mi pregunta es: ¿Es lógico perder el derecho a poder cobrar durante dos meses la indemnización por el hecho de faltarte 18 días y no reconocerte ningún derecho por los 342 días restantes cotizados durante el último semestre antes de tu despido; sobretodo teniendo en cuenta que el despido no es algo que dependa de tu propia voluntad, sino que es una decisión de un tercero?.
Otra cuestión: El mismo día 14 de mayo de 2.018, al bajar por una escalera al acudir a una consulta médica que estaba citado, noté un fuerte pinchazo en la rodilla derecha que fué aumentando hasta el punto de tener que ir a urgencias, donde me diagnosticaron tener un esguince de rodilla practicándome una cura de urgencia y recomendarme reposo absoluto y uso de muletas y pasar de nuevo a revisión en un plazo de aproximadamente 15 dias. Mi pregunta es: ¿tengo que pedir la baja a mi médico de cabecera? ¿tengo que presentar la baja en la oficina de empleo? ¿mi derechos al paro se paraliza?.
A la espera de sus respuestas, reciban un saludo.