1. La ley está hecha de esa forma y no hay nada que hacer. Puedes no pedir la ayuda, y cotizar esos días que te falta y pedir en otra ocasión la ayuda.
2. Sí, deberías. Porque si no lo haces, te pueden llamar para lo que sea, porque estás dado de alta en la demanda de empleo.
Date la baja, y no te llamarán, y eso sí, tendrás que aportar las bajas a SEPE.
La ayuda se sigue cobrando.
Salu2.
Antonio M.S.:
Hola, con fecha 14 de mayo de 2.018 presenté mi solicitud de subsidio de desempleo; siendome reconocida la misma por un periodo desde 14/05/2.018 hasta 13/03/2020, pues tenía cotizados 2.142 días desde la fecha de mi despido por la empresa con fecha 2 de mayo de 2.018(reconociendome por tanto sólamente 660 días en lugar de 720 al faltarme únicamente 18 días para llegar a los 2.160 exigidos para llegar a los 720 días de derecho).
Tras lo expuesto mi pregunta es: ¿Es lógico perder el derecho a poder cobrar durante dos meses la indemnización por el hecho de faltarte 18 días y no reconocerte ningún derecho por los 342 días restantes cotizados durante el último semestre antes de tu despido; sobretodo teniendo en cuenta que el despido no es algo que dependa de tu propia voluntad, sino que es una decisión de un tercero?.
Otra cuestión: El mismo día 14 de mayo de 2.018, al bajar por una escalera al acudir a una consulta médica que estaba citado, noté un fuerte pinchazo en la rodilla derecha que fué aumentando hasta el punto de tener que ir a urgencias, donde me diagnosticaron tener un esguince de rodilla practicándome una cura de urgencia y recomendarme reposo absoluto y uso de muletas y pasar de nuevo a revisión en un plazo de aproximadamente 15 dias. Mi pregunta es: ¿tengo que pedir la baja a mi médico de cabecera? ¿tengo que presentar la baja en la oficina de empleo? ¿mi derechos al paro se paraliza?.
A la espera de sus respuestas, reciban un saludo.