Los requisitos son los mismos que te concedieron en su momento la ayuda, salvo la actualización del IPREM del 2011 (rentas máximas de 481,05€ mensuales en lugar de los 474,98 de 2010).
Los ingresos puntuales son por ejemplo la plusvalía de la venta de unas acciones, o de unos intereses bancarios que te pagan una o varias veces, pero no todo los meses, y hay que dividirlo entre 12 y sumarlo a las otras rentas no puntuales.
La percepción de las ayudas no hay que tenerlo en cuenta para ese límite económico.
Salu2.
Magda:
Muchas gracias por tu rápida contestación! solo quería comentarte una cosita mas; a partir del 3 de febrero tengo que pedir la prorroga de otros seis meses (aunque ya estaban concedidos) puede ser por eso que me hayan pedido información sobre la cantidad que cobró mi marido? que requisitos hay que cumplir para que te prorroguen los seis meses siguientes que ya me concedieron?
Y lo del ingreso puntual que significa, que las dos ayudas mas la cantidad que sale por mes al dividar lo que cobró entre 12, no puede superar los 481 euros?
Muchisimas gracias
Magdalena