Comentario enviado por Sarahi Perez Martin:
Hola, les escribo para que me aclaren una duda que no entiendo.
El padre de mi esposo tiene 80 años, nacido el 19 de Septiembre de 1936 y vino de retorno a canarias el día 8 de abril del 2016 con su baja consular y demás documentos acreditativos legalizados y con el informe de adverracion por la consejería de empleo y seguridad social de los 50 años de servicios prestados en cuba y salario devengados desde 1959 hasta el año 2009, siendo ciudadano español por recuperación desde el 21 de Mayo del 2003, dichos documentos fueron presentados en la oficina de Inmigración y Extranjería en calle Marina No20 Santa Cruz de Tenerife, con el objetivo de solicitar el certificado de emigrante retornado para posteriormente tramitar el subsidio por desempleo para emigrantes retornado ,la compañera que recibe y revisa la documentación le informa que los años de trabajos que presenta son validos pero que tiene que tener mínimo 12 meses de trabajo de los últimos seis años antes del retorno a España,dicho esto por la compañera de inmigración se envía un poder notarial a su hija menor para que actuara como representante legal de mi suegro en cuba ya que el se encontraba aquí en España y solicitara el certificado de año de servicio y salario devengado en la ultima empresa que trabajo, como Agente de Seguridad y Protección, dichos documentos fueron legalizados por la Consultoria Jurídica Internacional en cuba y por la Embajada Española en Cuba, terminados los tramites y recibidos dichos documentos adjuntaron a los antes traídos y se persono nuevamente en inmigración y extranjería en la Marina 20 donde les fueron recogidos dichos documentos y le comunicaron que serian enviados a la consejería de empleo y seguridad social en la embajada de españa en cuba para su adverracion que tenia que esperar respuesta por correo, pasado 3 meses le fue comunicado por teléfono que la respuesta que la consejería havia dado era que el expediente de Don: Rogelio havia sido recogido por su hija Ania, refiriéndose a los primeros documentos presentados por el y su hija que lo acompañaba todavía estando en cuba y no a los que se entregaron en Inmigración y Extranjería en calle marina No20 de Santa Cruz de Tenerife y que fueron mandados a cuba para su adverracion. Sorprendido por dicha respuesta tratamos de aclarar la situación con la compañera de inmigración y nos contesto rotundamente que esa havia sido la respuesta y que ella no podía hacer nada mas .
Una ves expuesta mi duda quisiera que me dieran respuesta lo antes posible para saber que debo hacer o para tramitar la situación por alguna otra via